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TSJ

AS/0186/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

186/2023

FECHA:

Sucre, 07 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE N°:

23/2023-DPFE

PROCESO:

Detención Preventiva con Fines de

Extradición

PARTES:

A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Nelson Mamani Velasco.

MAGISTRADO TRAMITADOR:

Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Nelson Mamani Velasco mediante Nota Verbal REB N° 376 recepcionada el 08 de agosto de 2023 (fs. 8); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2829/2023, recepcionada el 23 de agosto, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (fs. 10), los antecedentes (fs. 1 a 8), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 376 de 08 de agosto de 2023, proveniente de la Embajada de la República Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO por el delito de "abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro o cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años y aprovechándose de su inmadurez sexual y de /a relación de convivencia preexistente" promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 3), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 8 de obrados).

El requerimiento señala que el ciudadano boliviano NELSON MAMANI VELASCO, nació el 27 de enero de 1988 en La Paz-Estado Plurinacional de Bolivia, con DNI argentino 95.365.508, de nacionalidad boliviana, con último domicilio conocido conforme la locación aportada por INTERPOL Bolivia (Referencia 1676/2023/MCM), se encontraría en el Departamento de La Paz, en la Provincia Caranavi, localidad de Taypi Playa, situado a una distancia de 176 km, de la ciudad de La Paz, indicando también la presente solicitud de detención del País Requirente que se le sigue en el marco de la causa N° CCC 21906/21, caratulada como: "Nelson Mamani Velasco s/ abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, reiterado en cuatro a cinco oportunidades, agravado por tratarse de una menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de convivencia preexistente" haciendo notar además que, el prenombrado fue convocado en fecha 8 de septiembre de 2021 a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procedimiento Penal de la Nación Argentina, pero ante su incomparecencia a tal declaración por los hechos que se investigan, el País Requirente dispuso para tales fines la Orden de Captura Internacional, en remisión a su orden de captura y detención nacional que pesaba sobre el imputado desde el 19 de mayo de 2021, dando inmediata comunicación de ello a las autoridades de INTERPOL y registrado bajo índice Rojo con número de control A-7942/9-2021 (ver fs. 3) por la supuesta comisión de los delitos "Abuso Sexual con acceso carnal vía vaginal, agravado por tratarse de una menor de 16 años", favoreciéndose de la inmadurez sexual de la víctima menor de edad, como también de su relación de convivencia preexistente, padrastro de la víctima.

Asimismo, de la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición incoada, se evidencia que los hechos que se investigan son por haber abusado sexualmente de XXX de 15 años de edad, accediéndola carnalmente por vía vaginal en forma reiterada, aprovechándose de su inmadurez sexual y de la relación de confianza existente en virtud de la conveniencia previa en el hogar familiar, ya que era pareja de su madre y padre de sus hermanastros; concretamente, estos hechos ocurrieron entre los días 17 y 22 de mayo de 2021, cuando Nelson Mamani Velasco abusaba sexualmente de la menor, accediéndola carnalmente por vía vaginal en cuatro a cinco oportunidades; y, en efecto, surge del relato de la menor XXX ante la Cámara Gesell y del resto de las probanzas recabadas que, luego que el imputado le expresara que le gustaba y que la menor le respondiera que a ella le pasaba lo mismo, fueron pasando los días hasta que se llegó a acostar con él; al otro día, su madre se fue a la casa de una amiga y al regresar, los encontró en la habitación de Nelson Mamani Velasco; por lo que, de tal modo, se puede determinar que el día lunes 17 de mayo de 2021, en el domicilio familiar ubicado en Echeandía 6046 de la dudad de Buenos Aires-Argentina, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima y al día siguiente, martes 18 de mayo de 2021, entre las horas 16:30 y las 18:00 aproximadamente, aprovechando que la madre de la adolescente YYY se trasladó a la casa de una amiga, Mamani Velasco llamó a la menor al cuarto de él, donde volvió a mantener relaciones sexuales, hasta que fue sorprendido en el acto por su pareja, madre de la víctima, al regresar a la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, luego que la denunciante y pareja de Mamani Velasco descubriera lo sucedido, el mismo 18 de mayo de 2021 en horas de la tarde, el imputado llevó a la menor en colectivo hacia un taller de costura ubicado en la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires, donde permanecieron hasta ese sábado 22 de mayo de 2021 y en ese lapso de tiempo, volvió a abusar sexualmente de la menor XXX, en dos o tres oportunidades. Finalmente, el 22 de mayo de ese año, el imputado llevó a la víctima en un remis hasta el barrio Piedrabuena, donde la dejó (fs. 2 y vta.).

Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud, el País Requirente, establece que los hechos delictivos ocurridos entre los días 17 hasta 22 de mayo del año 2021, cuando la víctima tenía 15 años de edad, cometidos por Nelson Mamani Velasco, en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en el art. 120 segundo párrafo, en función del art. 119.b) del Código Penal de la Nación Argentina, con una escala de pena prevista entre los seis (6) a diez (10) años de prisión; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual mencionado en reiteradas oportunidades como se señaló, iniciándose la investigación respectiva a raíz de la acción penal efectuada por YYY, madre de la menor víctima del abuso sexual reiterado; todo ello aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor y parentesco entre ellos (padrastro) y también de la inmadurez sexual que tenía la víctima, que como ya se señaló, tales acontecimientos ocurrían cuando la

madre de la niña se encontraba fuera de la vivienda familiar; es decir, en el domicilio en que la familia entera residía y posteriormente continuó con tales abusos sexuales por más de tres días en un taller de costura en una fábrica, sito en la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires.

Dentro de la presente solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó abuso sexual vía vaginal reiterado en contra de víctima, menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 120, segundo párrafo y 119.b) del Código Penal Argentino; en ese sentido y al no comparecer a prestar la declaración indagatoria el 8 de septiembre de 2021, cuando fue convocado para hacerlo, se ordenó la captura internacional de NELSON MAMANI VE LASCO, por considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia de conformidad a la información corroborada por INTERPOL La Paz, pues afirmó que actualmente el prenombrado reside en el Departamento de La Paz, provincia Caranavi, localidad Taypi Playa (ver fs. 5 de obrados); por lo que, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 61 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia cooperación internacional, mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite correspondiente para que el Bolivia emita el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición pertinente, siendo esto imprescindible para proceder a la detención preventiva del citado (ver fs. 5); y por consiguiente, el 08 de agosto del presente, se comunicó al Estado Plurinacional de Bolivia que se encuentra vigente el pedido de captura internacional de Nelson Mamani Velasco, ordenado oportunamente por el mencionado Juzgado argentino, por lo cual se requiere su detención en el caso de ser habido y se de la intervención a las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose de manera expresa el País Requirente a solicitar la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 2 a 3 de obrados); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 de la ciudad de Buenos Aires-Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como expediente N° CCC 21906/21 y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo ante la eventual detención de Nelson Mamani Velasco (ver fs. 2 de obrados).

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Nelson Mamani Velasco.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0186/2023Fuente oficial