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TSJ

AS/0187/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 187-I Sucre 8 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Natividad Choquere Chávez y otra.

Suministro de sustancias controladas.

A, 8 de febrero de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 165 a 168, interpuesto por Natividad Choquere Chávez y Ericka Álvarez Choquere, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 160 a 161 y Auto Complementario Nº 24/06 de 13 de abril de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el Art. 51 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo las recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificadas con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas o adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: Que, Natividad Choquere Chávez y Ericka Álvarez Choquere, recurren de casación a fojas 165-168, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 y Auto Complementario Nº 24/06 de fojas 160 a 161 y 164, que declaró: a) La improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, b) Confirmó la sentencia apelada, que las sancionó por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, que prevé el Art. 51 de la Ley Nº 1008, a la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, c) Al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, d) Las absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, y e) Ordena la confiscación definitiva a favor del CONALTID del dinero y los celulares secuestrados a las imputadas; acusando:

1.- Que, el Tribunal Ad-quem en el punto II del último considerando sin ningún fundamento de orden legal, no se pronunció en forma clara sobre los motivos planteados, al tenor del Art. 370 incs. 4) y 11) de la Ley Nº 1970 (defectos de la sentencia).

2.- Refieren que, solicitaron la aplicación de la excepción de sanción a través del memorial de complementación y enmienda apoyadas en el Art. 75 de la Ley Nº 1008, debido a que entre ambas existe el grado de parentesco de madre e hija, empero no se hubiera analizado correctamente dicha solicitud y se califica la conducta de Natividad Choquere Chávez en grado de autoría.

3.- Cuestionan que el Tribunal de Apelación en el Auto Complementario indicó que Miguel Ángel Pérez La Torre era consumidor de sustancias controladas, a quien se le aplicó un criterio de oportunidad reglada, aspecto que no hubiera sido referido en este caso, ya que el Ministerio Público lo ofreció como testigo que compró la sustancia controlada en su domicilio, sin embargo no se hubiera presentado a declarar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Natividad Choquere Chávez y otra.
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0187/2007Fuente oficial