Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 187 Sucre,19 de julio de 2008
Expediente: Chuquisaca 31/07
Partes: Ministerio Público c/ Pablo Jorge Quiñones
Ejercicio indebido de la profesión e instrumento falsificado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pablo Jorge Quiñones Sejas de fojas 225 a 231, contra el Auto de Vista Nº 190/07 de 30 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el ahora recurrente por los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los artículos 164 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2007, declaró al recurrente autor de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 164 y 203 del Código Penal, respectivamente, con reclusión de 6 años a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, costas y pago de daños y perjuicios, en virtud a la prueba aportada en juicio. Dicha Sentencia fue apelada por el imputado y resuelta mediante Auto de Vista Nº 190/07 de 30 de mayo del mismo año, declarando improcedentes los motivos alegados en dicha apelación y manteniendo incólume la Sentencia confutada.
Que el recurrente, en su recurso de casación de fojas 225 a 231, denunció la existencia de actividad procesal defectuosa en el Auto de Vista recurrido, que violenta la garantía constitucional de la seguridad jurídica y los principios de celeridad y debido proceso, citando al efecto la conculcación de los artículos 130, 135, 167, 169 inciso 3) y 411 del Código de Procedimiento Penal, 177 del Código Penal, 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, y lo establecido por la Sentencia Constitucional 09/2007, de 22 de febrero de 2007.
Que respecto a la nulidad del Auto de Vista por falta de motivación, refiere que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre los ocho motivos expresos sobre los cuales recurrió en apelación restringida, haciendo simplemente una relación de los mismos que derivan en observaciones superficiales y carentes de redefiniciones concretas, expresas y fundamentadas, citando al efecto el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 05/2007, pidiendo en definitiva se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva resolución conforme a ley, l admisión del recurso y resolución favorable por este Tribunal.
Que el recurso de casación en análisis, fue interpuesto dentro del término previsto por ley, denunciando situaciones concretas y proponiendo criterios comparativos con el Auto Supremo que invoca como precedente contradictorio, antecedentes de los que se infiere, que dicha acción cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que da lugar a su admisión; máxime, si se considera que de ser evidentes las denuncias y defectos del fallo impugnado, podrían configurar la concurrencia de defectos con relevancia constitucional que no son susceptibles de convalidación, conforme a la previsión del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
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