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TSJ

AS/0187/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-168/2008

AUTO SUPREMO Nº 187 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Máxima Cruz Rojas / Elizabeth Loza Quinteros

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 58-59, interpuesto por ELIZABETH LOZADA QUINTEROS contra el Auto de Vista Nº 376/2007 de 11 de octubre de 2007, cursante a fs. 55-56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso laboral seguido por MAXIMA CRUZ ROJAS contra la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 61, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 30/2007 de 29 de marzo de fs. 38-41 declarando PROBADA la demanda de fs. 7a 8 y su aclarativa de fs. 11 a 12 con costas, disponiendo el pago de Bs. 5.858 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, que será actualizado conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23381 del 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la demandada a fs. 44 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 376/2007 de 11 de octubre, cursante a fs. 55 y vta., CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de fs. 38 a 41. Con costas.

Que contra el referido auto de vista, la demandada Elizabeth Lozada Quinteros interpone recurso de casación en la forma de fs. 58-59, en el que acusa la existencia de violaciones a las formas esenciales del proceso contenidas en los arts. 149, 151 del Título IV, Capítulo Primero del Código Procesal ....?, porque no emitió oportunamente el auto de apertura de probanzas, lo cual vulnera el art. 149 del Código Procesal ....?. También refiere que se habría incurrido en notificaciones indebidas, vulnerando el art. 76 del Código Procesal del Trabajo.

Concluye solicitando de manera confusa "se le conceda por ante este tribunal de casación que en ejercicio de su jurisdicción y competencia pronuncie AUTO SUPREMO, ANULANDO OBRADOS hasta el vicio más antiguo, en su defecto CASE el auto de vista recurrido".

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho orientada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación, se violaron formas esenciales y en tanto que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de resolver errores o vicios in judicando, como lo ha sentado así la uniforme jurisprudencia.

En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0187/2011Fuente oficial