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TSJ

AS/0187/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 187/2012-RA

Sucre, 8 de agosto de 2012

Expediente : Santa Cruz 55/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Julio César Rojas López

Delitos : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de julio de 2012, cursante de fs. 318 a 320, Julio César Rojas López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 310 a 311 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública de fs. 161 a 165 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2011 de 22 de julio, que cursa de fs. 279 a 289, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Julio César Rojas López, autor y culpable del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, siendo condenado a la pena de diez años de presidio, así como al pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida a través del memorial de fs. 294 a 295, siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 99 de 10 de noviembre de 2011, que cursa de fs. 310 a 311 vta. de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia impugnada.

Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 313 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 11 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 318 a 320, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

En el Auto de Vista se asumió que su personalidad como autor era evidente, que habría alegado una absolución por un delito anterior, sin ser acreditada por ningún elemento de convicción y que el tribunal inferior aplicó la norma a cabalidad; empero, sostiene que estas aseveraciones simplemente son

enunciativas, pues para que la calificación sea correcta tiene que adecuarse

al hecho, sin que en el caso presente se haya demostrado fehacientemente que su persona sea autor del delito, toda vez que no existen pruebas testificales y la víctima indicó que su presencia en la audiencia de juicio fue por el coimputado Richard Jiménez al ser quien le apuntó con un arma de fuego.

El Tribunal de Alzada, concluyó que el inferior fundó la Sentencia condenatoria ante tres hechos probados y demostrados, sin que exista duda alguna, sino suficientes pruebas para generar convicción de que estuvo inmerso en la acción delictiva de robo agravado; sin embargo, indica que esta conclusión vulneró sus derechos fundamentales al no haberse considerado el art. 370 inc. 3) con relación al art. 329, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de las actuaciones procesales del tribunal inferior; por el contrario, convalidó defectos absolutos, vulnerando su derecho a la defensa técnica y efectiva.

Además, el Tribunal de Alzada se limitó a indicar que la Sentencia se basó en hechos ciertos, sin fundamentar en forma precisa cuáles serían esos hechos, al no existir una relación circunstanciada que pueda corroborar que fue el autor material del hecho atribuido, ya que la prueba testifical de cargo no es relevante y no produce elementos trascendentales que conduzcan a la averiguación de la verdad, porque los testigos señalaron como autor del delito a Richard Jiménez; por lo tanto, sostiene que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R, ni al art. 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que establecen que los fallos emergentes de los recursos "debe ser expresa, clara, legítima y lógica" (sic); sin que en el caso presente, el Tribunal de alzada haya valorado lo observado por la defensa en apelación; por el contrario, justificó los fundamentos del Tribunal inferior, ingresando en la causal de casación prevista en el art. 413 con relación al art. 169 inc. 3) del CPP.

Añade que, el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al art. 370 inc. 6) del CPP, porque consideró que las pruebas fueron legalmente introducidas y valoradas por el juez inferior, sin considerar que el testigo y víctima Orlando Roca Balcázar manifestó que su presencia en el juicio no era precisamente para incriminarlo sino a Richard Jiménez; además, que ese Tribunal no consideró que los medios incorporados al proceso debían ser valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica; en consecuencia, el Tribunal de alzada al considerar que se obró con sujeción a procedimiento, vulneró las reglas establecidas en el art. 370 inc. 6) con relación a los arts. 200 y 350 del CPP, ingresando en la causal de casación por defectuosa valoración de prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica, cuando debió haber realizado un examen prolijo de todo el proceso, a objeto de evitar fallas procesales que perjudiquen el normal desarrollo del proceso en instancias superiores; y, al no haberlo hecho, infringió el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que sanciona con nulidad estos actos y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Por último, agrega que la Sentencia de segunda instancia, debe referirse

expresamente a los puntos apelados; empero, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en su memorial de apelación

y en el de fundamentación, resultando por lo tanto incompleta la Resolución dictada, vulnerándose los derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica" y a las reglas del debido proceso, así como normas de cumplimiento obligatorio tal como establecen los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP y señalan las Sentencias Constitucionales 0207/2004-R, "136972001-R", 934/2003-R y "75772003". Además, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 258 de 22 de julio de 2002, 523 de 20 de septiembre de 2004, 103 de 20 de febrero de 2004, 12 de enero de 2002, 287 de 26 de octubre de 1999 y 72 de 3 de febrero de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio César Rojas López
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0187/2012Fuente oficial