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TSJ

AS/0187/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 187/2012

Fecha: Sucre, 03 de agosto de 2012

Expediente : 104/10

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público contra Jesús Rosales Suárez, Willam Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad

Recurso: Casación

VISTOS:

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Rosales Suárez, Willam Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 y 76 con relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), sin entrar a conocer el fondo de los Recursos de Casación que fueran planteados en el caso de Autos, se tiene lo siguiente:

CONSIDERANDO:

De fs. 1339 a 1342, cursa Auto Supremo N° 021 de 06 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió declarar Infundados los Recursos de Casación cursantes de fs. 1245 a 1246 vta., 1248 a 1250 vta. y 1252 a 1256, correspondientes a Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez y Carlos Vega Robles, Defensor de Oficio a favor del Procesado Ruán Rosales Agreda.

De fs. 1398 a 1399 vta., cursa Auto Supremo Complementario N° 437 de 22 de octubre de 2009, emitido por la Sala referida supra, que declaró: "...Improcedentes las peticiones de complementación explicación y enmienda opuestas por Ruan Rosales Agreda y William Rosales Suárez, con referencia al Auto Supremo N° 21 de fecha 6 de febrero de 2009", remitiéndose el expediente a la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante OF. SPS - SC N° 377/2009 de 13 de noviembre de 2009 a efectos de que se ejecutoríe la Sentencia.

Mediante memorial interpuesto por Ruan Rosales Agreda, ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz hace conocer que su persona interpuso acción de libertad contra los señores Ministros Héctor Sandoval Parada y José Luís Baptista Morales, en su condición de Ministros de la Sala Penal Primera, (Sentencia N° 19/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009 - emitida por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca), la cual en su parte dispositiva falla: "...declarando, por una parte, Improcedente la Acción de Libertad interpuesta por los condenados William Rosales Suárez y Ruan Rosales Agreda, en lo referente a la falta de fundamentación e incorrecta valoración probatoria de los fallos demandados; y por otra parte, en relación al accionante Ruan Rosales Agreda, declara PROCEDENTE la presente Acción de libertad, en lo que toca a la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales ya referidos, al haber sido condenado a 10 años de presidio por el Tribunal de Apelación, en un procedimiento ilegal, o en violación al debido proceso; en ese sentido, se dispone la REPOSICIÓN DE OBRADOS hasta fs. 237 inclusive de este cuaderno procesal, esto es, hasta que el Tribunal de Apelación (Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz), pronuncie nuevo Auto sujeto a derecho, en su caso haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 289 del anterior Código de Procedimiento Penal; de esta manera, quedando NULOS y sin ningún efecto legal todas las resoluciones y lo actuado a partir de la referida pieza procesal, solo en relación al referido condenado, manteniéndose incólume respecto a todos los demás".

En base a la referida Resolución, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz decretó: "Cúmplase. Al efecto procédase al sorteo del Vocal Relator".

En base a lo dispuesto y al haber sido separados del conocimiento de la causa los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de fecha 15 de marzo de 2010 (fs. 1457 a 1459 vta.), confirmó la Sentencia apelada y ratificó las medidas jurisdiccionales y accesorias efectuadas sobre los bienes incautados.

Contra este Auto de Vista, recurren de Nulidad y Casación William Rosales Suárez (fs. 1462 a 1464), Sonia Rosales Suárez (fs. 1465 a 1466), Jesús Rosales Suárez (fs. 1467 a 1468) y por el Ministerio Público, Elizabeth YI Cha (fs. 1470 a 1472), por lo que, para la tramitación de los recursos planteados, es remitido el expediente ante la Presidencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Oficio N° 59/2010 de fecha 2 de junio de 2010.

De fs. 1637 a 1638 cursa memorial interpuesto por Sonia Rosales Suárez, haciendo conocer Resolución de Acción de Libertad - Sentencia N° 10 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la Acción de Libertad interpuesta por Sonia Rosales Suárez contra el Juez Técnico del Tribunal 6° de Sentencia de la Capital, Sala Penal 1° de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, Resolución que en la parte dispositiva señala: "...se declara PROCEDENTE la acción de libertad incoada por Sonia Rosales Suárez. En consecuencia se ordena la ANULACIÓN PARCIAL del Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala 1ra. De la Corte del Distrito, solo en lo que se refiere a la situación jurídica de Sonia Rosales Suárez, por lo que se ordena se pronuncie nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de esta Corte Superior de Distrito..."

Ante esa determinación, la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Auto Supremo N° 019 de fecha 03 de febrero de 2011 (fs. 1646 y vta.), dispone: "...devolver obrados al Tribunal Ad-quem, a efectos que este cumpla inmediatamente la Sentencia emitida por el Tribunal de Control Constitucional de 23 de junio de 2010...". El referido Auto Supremo fue motivo de Explicación Complementación y Enmienda, impetrada por Sonia Rosales Suárez, solicitud que fue declarada no ha lugar mediante Auto Supremo Complementario N° 053 de fecha 19 de febrero de 2011.

Remitido como fue el expediente a la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de abril de 2011 (fs. 1698 y vta.), en cumplimiento a lo establecido en la Sentencia N° 10 de fecha 23 de junio de 2010, decreto de 19 de noviembre de 2010 y la orden emitida por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resuelven Rechazar la solicitud de librar mandamiento de libertad, impetrado por Sonia Rosales Suárez, disponiendo acuda a la instancia que corresponda, devolviéndose los actuados al Tribunal Supremo de justicia, para resolver el Recurso de la Casación. Asimismo los mismos Vocales, mediante Auto de 27 de abril de 2011, declaran no ha lugar a la Complementación Aclaración y Enmienda impetrada por Sonia Rosales Suárez.

En cumplimiento del Auto de Vista de 13 de abril de 2011 (fs. 1698 y vta.), se remite el expediente a conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia mediante Oficio N° 638/2010 de fecha 4 de agosto de 2011 (fs. 1725)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Rosales Suárez, Willam Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2012AS/0187/2012Fuente oficial