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AS/0187/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente alega que existe una vulneración al art. 16 inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, precepto jurídico que claramente determina que no habrá lugar a desahucio e indemnización cuando opera la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos y el incumplimiento total o parc...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 187

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 078/2017

Demandante : Jhinsor Peña Patón.

Demandado : Unión Gremial de Matarifes de Oruro.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada legalmente por Emilio Góngora García cursante a fs. 117 a 119 de obrados, en contra del Auto de Vista AV-SECCASA Nº 10/2017 de fecha 24 de Enero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; el Auto Supremo No 78-A de 03 de Marzo de 2017 a fs. 133 a 133 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón en contra de la Unión Gremial de Matarifes de Oruro; la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 049/2016 de fecha 15 de Marzo, cursante a fs. 78 a 82, declarando probada en parte la demanda e improbado el pago de vacaciones, determinando que la Unión Gremial de Matarifes de Oruro cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación en la suma total de Bs. 29.104,13 (veintinueve mil ciento cuatro 13/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo, sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique el D.S. N° 28699 de fecha 1° de Mayo de 2006.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 84 a 85, por la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada legalmente por Emilio Góngora García, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resuelve el mismo mediante Auto de Vista AV-SECCASA No 10/2017 de fecha 24 de Enero, cursante a fs. 113 a 115, que confirma la sentencia apelada No 049/2016 de fecha 15 de marzo.

Ante la determinación del Auto de Vista, la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada legalmente por Emilio Góngora García, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto N° 28/2017 de fecha 16 de febrero, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 16 Inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo y al art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y una errónea apreciación de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente alega que existe una vulneración al art. 16 Inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, precepto jurídico que claramente determina que no habrá lugar a desahucio e indemnización cuando exista una de las siguientes causales, a decir del recurrente, inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos (DS N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949) e incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o al reglamento interno de la empresa; esta norma no es aplicada por la Juez de Instancia, pese a haberse demostrado el abandonó del trabajo del actor, quien incumplió totalmente el trabajo, limitándose a la aplicación del art. 182 inc. c) del CPT; siendo así que en primera etapa del proceso, se explica que el demandante comenzó a trabajar cuando el matadero dependía de la Alcaldía y sus beneficios solo le corresponden desde el momento en que empezó a trabajar bajo su administración; agrega que no se tomó en cuenta el art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949.

2.- Por otra parte el recurrente, alega, que existe error en la apreciación de las pruebas, ya que su valoración debe estar asociada a uno de los lineamentos establecidos por ley, es decir que se debe aplicar el sistema de valoración de la prueba, con prudente criterio o sana critica, conforme determinan el art. 1286 del Código Civil y arts. 145 y 271.I del Código Procesal Civil, que permite tutelar la concurrencia de un desacierto en la aplicación de los sistemas de valoración de la prueba, considerado como una causal de casación en el fondo. En el caso en concreto el Tribunal de alzada considera, inexistentes o improbados las constantes faltas del demandando, cuando las literales de obrados, demuestran lo contrario un desacierto que debe tener la tutela mediante el recurso interpuesto.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido.

La parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que no obstante que el recurrente alega una indebida aplicación del art. 16 inc. d) y e) de la Ley General de Trabajo, sin embargo nunca demostraron aquello, tomando en cuenta que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador.

De igual manera, respecto a que se hubiera demostrado el abandono de la fuente laboral, de los antecedentes del proceso se establece que no presentaron ni siquiera una planilla de asistencia, por lo cual no es cierto y evidente lo que manifiesta el recurrente.

Precisa, que el recurrente hace referencia a que hubo error en la apreciación de la prueba, lo cual es una falta a la verdad, ya que nunca demostraron nada, por el contrario hubo contradicciones, ya que el demandado en la contestación que cursa a fs. 26, de manera clara y textual manifiesta que es cierto que su persona trabajo en el matadero como ayudante de horquero, desde junio de 1988 a junio de 2009, afirmación que reitera a fs. 29 de obrados, pero posteriormente se retracta y menciona que solo trabajó dos años.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CONFIRME el Auto de Vista recurrido.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO.

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

El desahucio en la legislación laboral boliviana.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Jhinsor Peña Patón.
Demandado
Unión Gremial de Matarifes de Oruro.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0110 de 01 de mayo de 2009

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