Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 187/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: LP-31-20-A
Partes: Braulia Máxima Villagra Morales c/ Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 386, interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales contra el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, la contestación al recurso de fs. 288 a 390, Auto de concesión del recurso de casación de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 391, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Braulia Máxima Villagra Morales, por memorial de fs. 142 a 144, subsanada por escritos de fs. 146 a 147, 149 a 151 vta., 153 a 157 y 202; interpuso demanda de cumplimiento de obligación contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, citados y emplazados los demandados contestaron en forma negativa e interpusieron excepciones previas de prescripción, caducidad y cosa juzgada, tramitándose así el proceso ordinario, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución N° 173/2017 que declaró improbadas las excepciones opuestas, y posteriormente pronunció la Sentencia Nº 59/2017 el 30 de junio, que declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de cumplimiento de obligación en cuanto a la deuda de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos) e IMPROBADA EN PARTE en cuanto a la pretensión de intereses, disponiendo que los demandados paguen en el tercer día la suma dispuesta.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, además de activar la apelación diferida contra las excepciones por la parte demandada, lo que permitió a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a emitir el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Resolución N° 173/2017 de fs. 234 y vta., y en su mérito declaró PROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA las excepciones de caducidad y cosa juzgada, dispensando el examen de los actuados posteriores.
3. Notificada Braulia Máxima Villagra Morales, con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación de fs. 383 a 386, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, resuelve el recurso de apelación que al modificar la determinación de la excepción de prescripción, permite ser recurrible en casación esa decisión definitiva, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista recurrido se notificó a la recurrente el 21 de enero de 2020, conforme diligencia a fs. 381, habiendo presentado el recurso de casación el 31 de enero del presente año, conforme cargo de recepción suscrito por el secretario de sala a fs. 386 vta., por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que, por la modificación de la decisión de la excepción de prescripción, el Auto de Vista agravió los intereses de la parte demandada, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme describe el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 383 a 386 interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales se desprenden como reclamos los siguientes:
Acusó que el Auto de Vista apreció erróneamente las pruebas adjuntas a su demanda sobre los delitos penales de orden público de estafa y estelionato, teniendo su inicio el 30 de noviembre de 2000 y el cual concluyó recién el 14 de septiembre de 2010, conforme la diligencia de notificación, y el documento privado de préstamo de dinero de 11 de enero de 2008 data del momento en que su persona tramitaba en la vía judicial el proceso penal de estafa y estelionato en contra de la pareja de esposos peruanos quienes son parte demandada, por lo que estando en pleno proceso penal cómo su persona pudo prestar la suma de $us. 4.000 a los demandados, a quienes estaba procesando penalmente.
Argumentó que se presentó proceso ejecutivo civil con base en el documento privado de 11 de enero de 2008 contra los demandados, en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil, que fue presentado de manera oportuna interrumpiendo el plazo para la prescripción del documento ejecutivo con la notificación penal a los demandados el 14 de septiembre de 2010, que no fue considerado, por lo que acudió a la vía ordinaria, lo que le permite demostrar que el documento privado de 11 de enero de 2008 tiene su origen en el proceso penal que mediante este documento se pretendió paralizar el proceso penal que continuó hasta el 14 de septiembre de 2010.
Enfatizó que se amparó en el art. 1503.I del Código Civil, y que en el proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil debió contabilizarse la prescripción desde el 14 de septiembre de 2010.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 383 a 386, interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales contra el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.