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TSJ

AS/0187/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 187/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 126/2024

Demandante : Sepelin Soliz Campos

Demandado : Olvis Roa Gutiérrez

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 209, interpuesto por Sepelin Soliz Campos, contra el Auto de Vista N° 58/2023 de 12 de mayo de fs. 141 a 149, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Sepelin Soliz Campos, contra Olvis Roa Gutiérrez, el Auto de 02 de febrero de 2024, que concedió el recurso de fs. 214 vta., el Auto Supremo N° 126/2024-A de 29 de febrero, que admitió el recurso y, los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Dentro del proceso de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nro. 056/2022 de 12 de diciembre de fs. 96 a 105, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Sepelin Soliz Campos contra su empleador Olvis Roa Gutiérrez, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, dispuso que el demandado pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 109.308,02, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS. 28699 de 01 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por el demandando, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 58/2023 de 12 de mayo de fs. 141 a 149, revocó la Sentencia 056/2022 de 12 de diciembre de fs. 96 a 105, en consecuencia, declara improbada la demanda interpuesta por Sepelin Soliz Campos.

III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el señalado Auto de Vista, Sepelin Soliz Campos interpuso, recurso de casación de fs. 203 a 209, manifestando lo siguiente:

1. Acusa que el Auto de Vista impugnado al determinar que no existió relación laboral, solo valoró dos pruebas, referidas al poder y la declaración testifical, sin considerar su trabajo en la propiedad como administrador, arreador de ganado y arreglador de alambrado, y que percibía un sueldo de Bs. 1.500.

El Auto de Vista, no aplicó la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa, debiendo considerar que la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; a diferencia de otras materias, por lo que el demandado tenía la obligación de desvirtuar con la prueba que considere conveniente, las pretensiones del trabajador y ante la ausencia de prueba idónea que desvirtúe los derechos reclamados, se reputan como ciertos, en aplicación de los arts. 48-II de la CPE y 182, 66, 150 y 3- h) del CPT.

Refiere que el Auto de Vista, no aplicó sobre la valoración de la prueba la sana critica, en conformidad del art. 158 del CFT, dándole otro sentido a la prueba de cargo presentada y que acompañó para acreditar que la propiedad en la cual trabajó en todos los cargos y con la prueba testifical que su sueldo percibido era de Bs. 1.500, que al no haber sido considerados el Tribunal Ad quem incurre error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al señalar que los testigos no han declarado con pleno conocimiento de los hechos o actos que se desarrollaron en la propiedad, cuando es el demandado quien debió desvirtuar estos hechos en aplicación de la inversión de la prueba y principios de protección de los trabajadores establecidos en el art. 4 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT.

2. Acusa que no existe prueba de descargo para que el Tribunal de Alzada llegue a la conclusión de que la actividad es por cuenta propia, desconociendo sus derechos a que le cancelen sus beneficios sociales por el tiempo trabajado en propiedad del empleador de acuerdo al acta de conciliación realizada en el Ministerio de Trabajo de Montero donde su empleador le ofreció la suma de Bs. 14.000 y que esto conduce a un reconocimiento expreso de lo adeudo a su persona.

Finalizó solicitando se case el Auto recurrido, deliberando en el fondo se mantenga firme la Sentencia de primera instancia.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Pese a la legal notificación del recurso de casación a Olvis Roa Gutiérrez, el mismo no presentó respuesta.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Sobre la progresividad de los derechos y el principio protector en materia laboral.

El art. 13-1 de la CPE, establece que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

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Datos del proceso

Demandante
Sepelin Soliz Campos
Demandado
Olvis Roa Gutiérrez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0187/2024Fuente oficial