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TSJ

AS/0188/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Inventariación de bienes, división y partición de bienes hereditarios.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 188 Sucre, 12 de abril de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Inventariación de bienes, división y partición de bienes hereditarios.

PARTES : Gualberto Veizaga Gómez c/Filiberto Veizaga Quiróz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gualberto Veizaga Gómez de fs. 235 a 237, contra el auto de vista N° 355, pronunciado en fecha 16 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre inventariación de bienes, división y partición de bienes hereditarios sustentado por el recurrente contra Filiberto Veizaga Quiróz, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 205 a 211, pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda de fs. 39 a 41 e improbada la reconvención deducida por Filiberto Veizaga Quiróz, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda a la división y partición de los bienes hereditarios.

Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por el demandado Filiberto Veizaga Quiróz, motivando que el tribunal ad quem pronuncie el auto de vista de fs. 232, de 16 de julio de 2004, que revoca la sentencia apelada y declara sin competencia al Juez 1° de Partido en lo civil de la capital para conocer la causa, salvando la vía legal correspondiente para que las partes hagan valer sus derechos ante el juez llamado por ley. Argumenta la resolución de vista en sentido que "el juez de instancia no tomó en cuenta la gravedad de los hechos mencionados en la oposición y por lo mismo corresponde que éstos sean resueltos ante un juez de partido de familia por tratarse de un caso de filiación, con carácter previo...".

Contra la resolución de vista, el demandante Gualberto Veizaga Gómez, recurre de casación acusando que el tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación de revisar, apreciar y valorar las pruebas, que no tomó en cuenta que aquellos "graves hechos mencionados en la oposición" no fueron demostrados en la estación probatoria, soslayando las pruebas preconstituidas presentadas y que demuestran que tiene filiación conocida y definida, que acreditan su calidad de hijo del demandado y por lo tanto es una persona que tiene vida y existencia cierta. Por lo que resulta innecesario el reconocimiento previo de filiación en la vía familiar que exige o extraña el auto de vista.

Acusa que el auto de vista al no pronunciarse sobre los puntos apelados, viola los arts. 190, 192-2) y 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 90 del mismo cuerpo legal y que al declarar la incompetencia del juzgador y revocar la sentencia se sale del marco de la litis y hace una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 194 y 373-3) del Código de Familia que resultan impertinentes en materia civil.

CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es de orden público, indelegable y solo emana de la ley, así lo advierte el art. 25 de la Ley de Organización Judicial en concordancia al art. 30 de la misma Ley Orgánica, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, regla que se basa en la disposición supra legal e imperativa del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos concernientes a ella, se regula por un código especial -Código de Familia-, así se desprende de la prescripción del art. 197 de la Constitución Política del Estado. Principios constitucionales que han sido recogidos por los arts. 1 al 6, 366 y 380 y siguientes del precitado Código.

Por otra parte, la competencia es de orden público, debiendo aplicarse sus reglas en forma obligatoria y debe ser revisada aún de oficio, por los jueces y tribunales.

CONSIDERANDO: En el caso presente, Gualberto Veizaga Gómez, afirma tener derechos a título de hijo de la que en vida fuera Epifania Gómez Saavedra, por lo que acompañando testimonio de la declaratoria de herederos, pide la inventariación evaluativa de los bienes y la división y partición de los mismos, acción que la dirige contra su padre Filiberto Veizaga Quiróz.

Que, el demandado Filiberto Veizaga Quiróz sostiene que no tuvo hijos concebidos con su finada esposa, que procedió a reconocer a dos menores de nombres Gualberto Veizaga Saavedra y Juan Veizaga, (éste último no fue reconocido por su indicada esposa), que el primero falleció cuando tenía dos años de edad, de manera que Gualberto Veizaga Gómez o Saavedra no existe y que el impetrante está suplantando la filiación de una persona ya fallecida.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Veizaga Gómez
Demandado
Filiberto Veizaga Quiróz.
Proceso
Ordinario - Inventariación de bienes, división y partición de bienes hereditarios.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0188/2007Fuente oficial