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TSJ

AS/0188/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 188-A Sucre 8 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Richard Luís Guachalla López y otros.

Lesiones gravísimas.

Sucre, febrero 8 de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 170 a 171 y vuelta, interpuesto por Richard Luís Guachalla López, impugnando el Auto de Vista Nº 285/2006 de 01 de septiembre de 2006 de fojas 165 a 166, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Freddy Matta Apaza contra el recurrente y otros, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 4) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre ha analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación; pero, en caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que Richard Luís Guachalla López impugna el Auto de Vista Nº 285/2006 de 01 de septiembre de 2006, objetando:

1) que mediante requerimiento fue ampliado el plazo de las investigaciones preliminares a 15 días, ampliación que no correspondía, porque el término de Ley ya había transcurrido;

2) la imputación fue pronunciada el 21 de julio de 2004 fuera del término de la etapa preliminar;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Richard Luís Guachalla López y otros.
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0188/2007Fuente oficial