Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 472/02
AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alvaro García Eulert c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150, interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar, representante legal de la Empresa de Servicios y Construcción "VELKO" Ltda., contra el auto de vista Nº 300 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs.147, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Álvaro García Eulert contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 152-153, el auto concesorio del recurso de fs. 154, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 031/2002 de fs. 129-130, declarando probada la demanda de fs. 84-85, disponiendo que la patronal demandada cancele al actor el monto de $us. 77.845.-.
Apelada la sentencia, por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 300 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs.147, por el que se confirma la sentencia de fs. 129-130, en todas sus partes.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 150, interpuesto por el representante de la empresa demandada, alegando que el tribunal ad quem no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no valoró debidamente las pruebas documentales de fs. 39-45, consistentes en las planillas de pago de sueldo mensuales, que se encuentran firmadas por el demandante y que se hallan debidamente presentadas a la Caja Nacional, Ministerio del Trabajo y AFPS.
Por lo que concluye solicitando se pronuncie por la casación en el fondo, declarando probada la excepción de pago documentado y, en definitiva, se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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