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TSJ

AS/0188/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Pago de indemnización.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 188 Sucre, 1 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Pago de indemnización.

PARTES: Eduardo Jorge Salas Leaño c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo

para la Vivienda " La Paz".

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 316-322 por Eduardo Jorge Salas Leaño, contra el Auto de Vista N° 276/2005 de fs. 313 pronunciado el 13 de junio de 2005 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de pago de indemnización por resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza 8º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 666/2003 cursante a fs. 284 a 291 de obrados, mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 45-56 vlta., planteada por Eduardo Salas Leaño, y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs.72 a 75 por la Mutual La Paz.

En grado de alzada deducida por la parte demandante, el tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista N° 276/2005, confirmando la sentencia de fs. 284 a 291.

Contra la resolución de vista, el demandante Eduardo Jorge Salas Leaño, interpone recurso de casación en el fondo, acusa violación del parágrafo I del art. 297 del Código Civil, al desconocer la legalidad y el derecho que le asiste como legítimo acreedor de recibir el pago de un desembolso por la venta de un inmueble mediante la intervención de una entidad financiera (Mutual La Paz).

Expresa que el auto de vista al haber confirmado la sentencia de primera instancia, confunde, interpreta errónea y falsamente el alcance de la Escritura Pública N° 1662/97, legitimando una actitud ilegal de la Mutual La Paz de haber desembolsado parte del precio a un tercero no legitimado en el contrato, favoreciendo ilegal e injustamente a la parte demandada, eximiéndola de cumplir con el pago de la indemnización reclamada, violando el espíritu del parágrafo I del art. 297 del Código Civil.

Agrega que el vendedor es legítimo acreedor del pago del precio, y si este precio debe ser desembolsado por una entidad financiera, en virtud de un contrato que establece un negocio mixto (Escritura Pública N° 1662/97) existía la obligación de la Mutual La Paz de desembolsar el precio al vendedor y no a otra persona, por lo que de acuerdo al fallo recurrido bastará que el comprador instruya u ordene que la entidad financiera no le pague a su vendedor, amparado en una simple carta, que no lleva la firma del vendedor.

Señala que la obligación de cumplir con el precepto legal del parágrafo I del art. 297 del Código Civil, se encontraba determinada en la cláusula sexta de la referida escritura, de ahí que como propietario y vendedor era el único que podía recibir la suma de $us. 70.000. Que la resolución recurrida vulnera su patrimonio, puesto que exime a la Mutual La Paz de cancelar a su favor el monto ilegalmente pagado a un tercero consistente en la suma de $us. 30.000 y el lucro cesante correspondiente a esa suma de dinero, por cuanto el desembolso efectuado por la Mutual La Paz en su favor fue únicamente por la suma de $us. 40.000 como señalan los certificados del Banco Bisa.

Concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que Mutual La Paz pague los montos reclamados en la demanda por concepto de indemnización de daños y perjuicios que alcanzan a la suma de $us. 68.250.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a esta facultad fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia que la escritura pública N° 1662/97 de fecha 08 de octubre de 1997 contiene el contrato de compraventa de un inmueble y préstamo de dinero a intereses y con garantía hipotecaria suscrito entre el señor Eduardo Jorge Salas Leaño en calidad de vendedor, por otra parte los señores Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros en calidad de compradores prestatarios y por último la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", como entidad financiera.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Jorge Salas Leaño
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo
Proceso
Ordinario- Pago de indemnización.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0188/2008Fuente oficial