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TSJ

AS/0188/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 188 Sucre, 19 de julio de 2008

Expediente: La Paz 83/07

Partes: Ministerio Público c/ Jeny Viviana Gonzáles Barrientos

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el memorial de 18 de abril del año 2007 cursante de fojas 160 a 165 presentado por Jeny Viviana Gonzáles Barrientos por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo del 2007 que cursa de fojas 138 a 140 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

CONSIDERANDO: que la recurrente Jeny Viviana Gonzáles Barrientos en el recurso de casación interpuesto argumento que el tribunal de alzada no observo la defectuosa valoración de la prueba realizada por el tribunal de sentencia, ni la producción de prueba de oficio, toda vez que el tribunal de sentencia permitió que la perito en bioquímica realice un dictamen respecto a su adicción al consumo de sustancias controladas, cuando lo que correspondía era un especialista en toxicología; además indicó que tampoco se consideró la sentencia presentada por su persona donde se la declaro autora del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, así como tampoco el certificado de Registro de Antecedentes Penales en el que se establece que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada. Por último señalo que si bien se indica que se atenuó la pena en su favor; sin embargo no se menciona de que forma se atenuó la sanción y por el contrario se la condeno como si fuera una persona dedicada al tráfico de sustancias controladas.

Que examinados los antecedentes procesales se establece que la recurrente presentó el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista impugnado. Asimismo de la revisión del recurso presentado se colige que se ha invocado la existencia de precedentes contradictorios a través de la cita de los Autos Supremos Nº 440 de 11 de noviembre del 2005, Nº 341 de 28 de agosto del 2006, Nº 242 de primero de agosto del 2006, y además se precisó que el primero constituye precedente contradictorio con relación a la errónea valoración de la prueba; el segundo respecto a la imposibilidad de que el tribunal pueda producir prueba de oficio y el tercero respecto a la inadecuada fijación del quantum de la pena y al final también se cito en calidad de precedente el Auto Supremo Nº 105 de 31 de enero del 2007 referido a que la pena se fija en razón a la culpabilidad y no al resultado; de lo expuesto se establece que en los precedentes invocados se hace mención a problemáticas similares a los aspectos planteados por la recurrente, por lo que se concluye que se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jeny Viviana Gonzáles Barrientos, impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo del año 2007, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, para los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 63 a 66, del Auto de Vista de fojas 138 a 140 y del presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jeny Viviana Gonzáles Barrientos
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2008AS/0188/2008Fuente oficial