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TSJ

AS/0188/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 188 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: La Paz 131/2004

Partes: Nancy Vera de Barriga c/ Amparo Veizaga Paredes.

Delito: Estafa.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 5 de abril de 2005 (fojas 398), por Amparo Veizaga Paredes, con referencia a la causa penal seguida contra ella por Nancy Vera de Barriga por el delito de estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que el presente caso, se inició con el Auto Inicial de Instrucción de 16 de marzo de 1997 (fojas 49), contra Amparo Veizaga de Luna, por la supuesta comisión del delito de estafa. Que concluida la fase de la instrucción, el Juez Instructor Primero en lo Penal, dictó el 18 de septiembre de 1998 el Auto Final de la Instrucción, a través del cual determinó el procesamiento de Amparo Veizaga de Luna, por existir indicios de culpabilidad por el delito de estafa, sancionado en el artículo 335 del Código Penal (fojas 208).

Esta fase de la instrucción duró el término de 1 año, 6 meses y 2 días, desde la dictación del Auto Inicial del sumario. Radicado el proceso en el plenario de la causa, el 22 de octubre de 1998 (fojas 213), el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 24 de enero de 2003 (fojas 358 a 363), dictó sentencia a través de la cual declaró a Amparo Veizaga de Luna, autora del delito de estafa, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión.

Esta Sentencia condenatoria fue objeto del recurso de apelación, por parte de la procesada (fojas 369), siendo así que el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista Nº 18/2004 de 12 de febrero de 2004 (fojas 384 a 385), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria, de 24 de enero de 2003. Contra este Auto de Vista se interpone el recurso de casación por parte de la procesada Amparo Veizaga Paredes (fojas 388 a 390), que es recibido en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO: que de lo expuesto precedentemente y habiendo transcurrido el término previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la no conclusión de la causa en un plazo máximo de cinco años; sin que hasta la fecha el Auto de Vista que confirmó en su integridad la sentencia condenatoria por el delito de estafa, hubiera adquirido el valor de cosa juzgada, cuyo proceso se inició el 16 de marzo de 1997, trámite que lleva el término de 13 años, 3 meses, desde el Auto Inicial de la Instrucción, hasta la fecha que se emite la presente resolución, toda vez que ha transcurrido abundantemente el plazo de los cinco años considerados en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004.

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Criterio

Habiendo transcurrido el término previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la no conclusión de la causa en un plazo máximo de cinco años; sin que hasta la fecha el Auto de Vista que confirmó en su integridad la sentencia condenatoria por el delito de estafa, hubiera adquirido el valor de cosa juzgada, cuyo proceso se inició el 16 de marzo de 1997, trámite que lleva el término de 13 años, 3 meses, desde el Auto Inicial de la Instrucción, hasta la fecha que se emite la presente resolución, toda vez que ha transcurrido abundantemente el plazo de los cinco años

Datos del proceso

Demandante
Nancy Vera de Barriga
Demandado
Amparo Veizaga Paredes.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0188/2010Fuente oficial