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TSJ

AS/0188/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción reivindicatoria, nulidad de documento de transferencia,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 188/2014

Sucre: 24 de abril 2014

Expediente : CB-7-14-S

Partes : Bernardo Serrano Velarde por sí y en representación de Michele

Jacqueline Bernardette Bugnet Vda. de Serrano. c/ Nelson Cuba Velasco

y Gaby Luisa Mercado de Cuba.

Proceso : Acción reivindicatoria, nulidad de documento de transferencia,

declaración de mejor derecho propietario y división y partición de bien

hereditario.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Pablo Cuba Rojas en representación de Gaby Luisa Mercado Vda. de Cuba de fs. 511 a 514 de obrados, en contra del Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.73/27.05.2013 de 27 de mayo de 2013 cursante de fs. 506 a 507, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción reivindicatoria, nulidad de documento de transferencia, declaración de mejor derecho propietario y división y partición de bien hereditario seguido por Bernardo Serrano Velarde por sí y en representación de Michele Jacqueline Bernardette Bugnet Vda. de Serrano contra Nelson Cuba Velasco y Gaby Luisa Mercado de Cuba; la respuesta de fs. 517 a 519 vlta.; el Auto de Concesión de fs. 534 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante demanda de fs. 61 a 63 vlta., Bernardo Serrano Velarde por sí y en representación de Michele Jacqueline Bernardette Bugnet Vda. de Serrano, señala que juntamente sus hermanos Rosaura Serrano de Pou Mont, Benigno y Ramiro Serrano Velarde, su padre Benigno Serrano Ovando y su persona, son copropietarios de dos lotes B-2 y B-3 de 722 mts2. ubicados en calle Jorge Washington de esta ciudad, adquiridos por sucesión al fallecimiento de su madre Rosaura Velarde Justiniano de Serrano, según Declaratoria de Herederos inscrita en Derechos Reales. El Testimonio de Poder Nº 308 de 11 de octubre de 1973, supuestamente otorgado por su persona a favor de Benigno Serrano Velarde, ha sido falsificado, con el cual, y con la minuta reconocida el 25 de junio de 1974, por ante Juez de Mínima Cuantía Samuel Miranda Valenzuela de la ciudad de La Paz, su padre Benigno Serrano Ovando, en representación de su persona y de su hermano Ramiro Serrano Velarde, habría transferido sus acciones y derechos según un inventado Testimonio de Sustitución de Poder Nº 201 de 01 de diciembre de 1973, realizado aparentemente por su hermano Benigno Serrano Velarde en favor de su padre; el Notario de Primera Clase, Epifanio Prado Rojas procedió a la protocolización de la supuesta minuta reconocida en la que aparece su padre Benigno Serrano Ovando suscribiendo por sí y por los Sres. Benigno, Ramiro y Fernando Serrano Velarde, lo que significa que no fue en su representación, además en la fecha de otorgación del falsificado poder de 11 de octubre de 1973, se encontraba en la República de Alemania por motivos de estudio. Continúa señalando que con la mencionada minuta reconocida en 25 de junio de 1974, los falsos apoderados, juntamente con Rosaura y Benigno Serrano Velarde transfirieron las acciones y derechos de él y las de su hermano Ramiro, sobre los referidos lotes de terreno en favor de Nelson Cuba Velasco y Gaby Luisa Mercado de Cuba mediante Escritura Pública Nº 358 de 2 de julio de 1974, ante el nombrado Notario, y sin embargo, este documento no fue registrado en Derechos Reales hasta hoy. De ello concluye el demandante que tanto él y su hermano Ramiro jamás expresaron consentimiento para otorgar poder a Benigno Serrano Velarde ni a Benigno Serrano Ovando para la transferencia de los dos lotes de terreno habiéndose falsificado el testimonio de poder, los demandados vienen ejerciendo posesión clandestina sobre el inmueble, vale decir, sobre su porción hereditaria; que hasta la fecha no hubo división y partición de los bienes hereditarios entre los hermanos Serrano Velarde y su padre.

Nelson Cuba Velasco, de fs. 97 a 98, responde señalando que junto a su cónyuge Gaby Luisa Mercado de Cuba, adquirieron legalmente los lotes de terreno B-2 y B-3 de los herederos de Rosaura Velarde de Serrano y esposo supérstite Benigno Serrano, extremo acreditado por la Escritura Pública protocolizada de 2 de julio de 1974, basada en la minuta de 22 de junio del mismo año. En dicho protocolo notarial constan los respectivos poderes otorgados por Ramiro Serrano Velarde en favor de Bernardo Serrano Velarde y éste sustituyó poder en favor de Benigno Serrano Velarde, y éste a su vez sustituyó poder en favor de su padre Benigno Serrano Ovando, por ello, la venta es legal y la escritura referida goza de la fe que le otorga el art. 1297 del Código Civil. Indica que dentro de dichos lotes ha construido su vivienda hace más de 20 años, tiempo en el que se ha producido incluso la prescripción adquisitiva de dominio sobre los lotes reclamados por lo que pide que se declaren probadas las excepciones perentorias opuestas. A su vez, opone acción reconvencional pidiendo se declare la validez de la minuta de venta reconocida de 22 de junio de 1974 protocolizada el 2 de julio de ese año, registrada en Derechos Reales el 3 de julio de 1974, así como de los poderes otorgados por los copropietarios, o caso contrario, los demandantes procedan a devolverle el valor actualizado de las dos viviendas construidas. En los mismos términos, la codemandada Gaby Luisa Mercado de Cuba, a fs. 106 a 107, contesta oponiendo acción reconvencional y pidiendo se declare improbada la demanda y probada la excepciones perentorias opuestas.

Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs. 347 a 349, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil falló declarando Improbada la demanda así como las excepciones; Probadas la mutua petición así como las excepciones de las mismas y las opuestas por la Defensora de Oficio, válida y legal la minuta de venta de 22 de junio de 1974, con el argumento de quela misma guardó todos los requisitos extrínsecos para su otorgación; respecto al Poder Nº 308 de 11 de octubre de 1973, otorgado por el actor y por su hermano Ramiro Francisco a favor del otro hermano, Benigno, que sirvió para formalizar la transferencia, si bien se acreditó que el actor salió del país el 8 de octubre de 1973, el protocolo notarial es de tres días después, pero bien pudo haber dejado firmado en blanco en la Notaría ya que el mandatario era su hermano sin que exista duda de que ese mandato podía usarse con fines dolosos, sumado a que no solo le facultó a suscribir la transferencia de los lotes B-2 y B-3 a favor de los esposos Cuba, sino que también le facultó a suscribir documentos de permuta de los lotes A-2 yA-4 entre sus hermanos Bernardo y Rosaura. Sobre la nulidad del contrato, se evidencia que no se acreditó ninguno de los casos invocados del art. 549 del Código Civil. Por la minuta con valor de documento privado de 4 de octubre de 1973 (fs. 157), suscrita por el demandante y sus hermanos Rosaura y Benigno, cuatro días antes de ausentarse el demandante, aclararon la situación de derecho propietario en los distintos lotes de terreno que se dividieron entre los cinco herederos con la manifestación de voluntad de transferir los lotes B-2 y B-3 a favor de los esposos Cuba. Este documento fue reconocido ante el mismo Juez de Mínima Cuantía Samuel Miranda Valenzuela. Si se hubiese realizado la transferencia sin consentimiento de Bernardo y Ramiro Serrano Velarde, el reclamo debía haberse efectuado primero a su padre Benigno Serrano Ovando, 10 años después de la venta si la misma efectivamente se hubiese adquirido con instrumentos falsificados, empero, en 28 años no se ejerció la acción siendo vecinos entre éstos según el acta de inspección.

El Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.73/27.05.2013 de 27 de mayo de 2013, dispuso la anulación de obrados hasta el decreto de Autos a efectos de que el Juez dicte nueva sentencia.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IPUGNACIÓN:

El recurso de casación se resume en lo siguiente:

El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, al igual que el art. 1334 del Código Civil, concordante con el art. 427-1) de su procedimiento, disposiciones que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Al considerar lo contrario, el Tribunal Ad quem conculcó las siguientes disposiciones:

1) Art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, porque está obligando al Juez de Primera instancia a prescindir de la prueba de visu, quitándole la potestad de apreciar los elementos de juicio; en virtud del art. 373 y 374 de la misma norma, el demandado solicitó la inspección ya que no se trataba solamente de dos lotes de terreno sino de viviendas edificadas y habitadas por los compradores; no se trata de una posesión clandestina ya que el actor y toda su familia vivía en la casa de hacienda ubicada a 20 metros del inmueble ahora en litigio.

2) La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados. El señalamiento de oficio del A quo es un acto legítimo y de ejercicio de la potestad. Correspondía al Tribunal de Alzada reprender o apercibir al A quo conforme previene el parágrafo II del art. 251 del Adjetivo Civil, y resolver de todos modos en el fondo, al haber procedido al contrario lo único que hace es dilatar el juicio.

3) Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda. de Cuba, hasta que sus herederos o causahabientes sean citados por edictos, de acuerdo al art. 55 párrafo I del Código Procesal Civil, a dicho efecto, consta el certificado de defunción y anteriormente falleció el otro demandado aparentemente de las angustias que les causó este proceso. En lugar de anular obrados, el Ad quem debió suspender su tramitación hasta que los presuntos herederos de la codemandada sean citados con la Sentencia de primera instancia para que se apersonen y asuman defensa; al no haberlo hecho se incumplió el art. 55-I del Compilado Adjetivo, omisión que debe subsanarse en casación.

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Datos del proceso

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Acción reivindicatoria, nulidad de documento de transferencia,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0188/2014Fuente oficial