Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 188/2014
Sucre, 5 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: A.123/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 701 a 702, interpuesto por Daniel Quevedo Villagómez, contra el Auto de Vista Nº 039/2010 de 18 de febrero de 2010 (fojas 698 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Luz Miriam Arispe Nogales en contra del recurrente, el memorial de respuesta de fojas 705 a 706 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a instancia del Gobierno Municipal de La Paz, en base a los Informes de Auditoria Nº L215N0011 10046 G21, GL/EP22/L96 C2, Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de $us. 1.000.- (UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales y costas del proceso, por lo que el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario resolvió, admitir la demanda coactiva fiscal, en consecuencia girar la Nota de Cargo Nº 057/2006 en contra del coactivado antes nombrado.
El Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Resolución Nº 36/2009 (Sentencia) de 12 de junio de 2009 (fojas 678 a 680), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 78 a 79 subsanada a fojas 654, interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz. En consecuencia, dispuso:
Primero.- Girar Pliego de Cargo contra Daniel Quevedo Villagómez por la suma de Bs. 4.900 (Cuatro mil novecientos 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us 1.000 (Un mil 00/100 Dólares Americanos), más intereses legales
Segundo.- Se mantiene las medidas precautorias de ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 057/2006 de 12 de septiembre de 2006.
En grado de apelación, formulada por el coactivado (fojas 684 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 039/2010 de 18 de febrero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 698 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 36/2009 de 12 de junio de 2009 de fojas 678 a 680.
Esta decisión de segunda instancia, fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el coactivado Daniel Quevedo Villagómez a fojas 701 a 702 en el que se expresa los siguientes argumentos:
El recurrente expresa que la Resolución Nº 36/2009 de 12 de junio de 2009 fue producto de la demanda coactiva fiscal interpuesta en su contra por el resultado de la auditoria especial de ingresos y egresos por las gestiones 1994 y 1995. Añade que fue citado con la demanda mediante cédula en fecha 11 de diciembre de 2008, cuando ya se había operado la prescripción y ya había transcurrido más de 10 años, conforme lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 1178 y los artículos 1492, 1497 y 1503 del Código Civil.
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