Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 188/2016-I.
Sucre, 4 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.237/2016.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 178 a 181, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés, impugnando el Auto de Vista Nº 65/2016 de 29 de abril de 2016 de fs. 171 vta. a 176, pronunciado por la Sala Social SS Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del trámite social de Recalculo de Renta Única de Vejez seguido por Lidia Virginia Vega Ortíz contra el SENASIR, respuesta a fs. 191 y vta., el Auto a fs. 192 y vta., que concedió el recurso deducido; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad recurrente cursante de fs. 178 a 181 del expediente.
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