Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0188/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021Civil

Máxima

LA PRUEBA DEBE GENERAR UNA CONVICCIÓN DE QUE LO PRETENDIDO ES MATERIA DE JUZGAMIENTO/ Pues de otra forma, elevar…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente acusó error de derecho en la valoración de las pruebas documentales cursantes de fs. 55 a 58, 59 a 92 y 103, que acreditan el pago del precio, que dieron lugar a la suscripción de los documentos de venta, consolidando el derecho propietario del recurrente que se encuentra debidamente r…

Proceso
Resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 188/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: CH-5-21-S

Partes: Corina Rodríguez Vda. de Maldonado c/David Ledezma Rodríguez.

Proceso: Resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños

y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 206 vta., interpuesto por David Ledezma Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 188 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado contra el recurrente; la respuesta cursante de fs. 210 a 213; el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 a fs. 214, el Auto Supremo de Admisión Nº 101/2021-RA de 02 de febrero de fs. 219 a 220 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 46 a 49, Corina Rodríguez Vda. de Maldonado, inició proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra David Ledezma Rodríguez, quien una vez citado, por memorial de fs. 78 a 84 opuso excepción previa de prescripción y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 150 a 156, donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, determinó declarar:

  1. a)PROBADA la demanda de resolución del contrato denominado “Documento aclaratorio de minuta” de 30 de noviembre de 2007, debiendo la vendedora restituir la suma de $us. 3.500.- al comprador David Ledezma Rodríguez, e IMPROBADA en cuanto a la restitución del inmueble y pago de daños y perjuicios, al seguir vigente la minuta principal de transferencia con la cual se procedió a realizar su registro en Derechos Reales.

Resolución de primera instancia que por memorial de fs. 157 a 162 vta., fue recurrida en apelación por David Ledezma Rodríguez y mediante escrito de fs. 165 a 167 vta., por Corina Rodríguez Vda., de Maldonado, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 172/2020 de 7 de diciembre, de fs. 188 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 70/2020 de 12 de octubre y deliberando en el fondo disponiendo que en el plazo de 10 días la demandante restituya la suma de $us 3.500.- al comprador David Ledezma Rodríguez, manteniéndose en lo demás incólume la sentencia, argumentando lo siguiente:

De la apelación de David Ledezma Rodríguez.

- Que el objeto del proceso fue la resolución del contrato a fs. 2 y vta., por el incumplimiento de las obligaciones traducidas en la falta de pago del precio total convenido por las partes en el “Documento aclaratorio de minuta” y el incumplimiento en el derecho a usufructo que se reservó la demandante, por ello no puede probar que se cumplió con el pago del precio real de $us. 20.000.- con las documentales de fs. 55 a 58, 59 a 62 y 103 toda vez que estas no acreditan que el demandado haya cancelado la suma total de $us. 20.000.- sino, que se habría cancelado los precios convenidos en dichos documentos, situación que no puede considerarse como un cumplimiento de pago.

- El demandado no puede alegar cumplimiento de pago emergente a la suscripción de los testimonios de transferencia con los cuales inscribió su derecho propietario en Derechos Reales, por cuanto debe tomarse en cuenta que fue su persona quien reconoció mediante documento a fs. 2 y vta., que no ha cancelado el precio real convenido por las partes y que garantiza el derecho de usufructo a favor de la demandante respecto de dos cuartos y su baño hasta el fin de sus días, tomando en cuenta que el recurrente no ha acreditado que el documento base de la presente demanda es nulo o carece de validez o fuerza probatoria asignada por el art. 148. II num. 1) del Código Procesal Civil, hecho por el cual los derechos y obligaciones plasmados en el mismo son eficaces y exigibles para ambas partes intervinientes.

Mostrando 17 de 84 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Corina Rodríguez Vda. de Maldonado
Demandado
David Ledezma Rodríguez.
Proceso
Resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2021AS/0188/2021Fuente oficial