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TSJ

AS/0188/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

188/2022

Sucre, 29 de noviembre de 2022

27/2022.

Detención Preventiva con fines de Extradición-

Consulado General de la República de Chile contra Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, de fs. 1 y 101, formulada por el Consulado de la República de Chile en La Paz-Bolivia, mediante Notas N° 132/22 de 1 de agosto de 2022 y N° 147/2022 de 22 de agosto de 2022; la documentación adjunta, la normativa aplicable; el informe del Magistrado Lie. José Antonio Revilla Martínez.

CONSIDERANDO I: Que, adjuntando el cuaderno de Detención Preventiva con Fines de Extradición correspondiente, por notas N° 132/22 y N° 147/22, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Jurídicos- de nuestro país, el Consulado de la República de Chile en Bolivia, solicitó la Detención Preventiva con fines de Extradición de los ciudadanos chilenos, Guillermo Mario Chinchón Pérez con cédula de identidad chilena N° 13.457.928-5 y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias, con cédula de identidad chilena N° 21.079.319-4, por encontrarse imputados, existiendo en su contra investigación formalizada como autores del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, causa RUC 2200393344-3, RIT 9422022; sustentando la solicitud en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Rio de Janeiro, a los 10 días del mes de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 2200393344-3, RIT 9422022, el Ministerio Público de Chile, a través de la Fiscalía Especializada de Alta Complejidad y Crimen Organizado, en mérito a las diversas diligencias investigativas efectuadas por la Brigada de Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellas, vigilancias e interceptaciones telefónicas pudieron establecer que, desde el año 2021, GUILLERMO MARIO CHINCHON PEREZ, lideró una agrupación delictiva dedicada al Tráfico ilícito de drogas, con centro de operaciones en el inmueble ubicado en Benito Juárez N° 4205, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrupación dedicada a la internación de droga al territorio de Chile desde Bolivia, vía terrestre, para ser trasladada hasta la Región Metropolitana y abastecer a diversos receptores de la zona sur, utilizando en dicha labor distintos vehículos, así como inmuebles utilizados para resguardar la seguridad de sus integrantes y acopiar sustancias ¡lícitas, como elementos utilizados para comercializar la misma.

GUILLERMO MARIO CHINCHÓN PÉREZ mantiene como brazos operativos principales a su pareja, GIORGINA IVANA NICOLE OJEDA SALDIAS y otro, quienes participaron de las coordinaciones para la adquisición de droga, realizaron el pago respectivo a los proveedores de sustancia ilícita y disponer los medios logísticos para el transporte de la droga adquirida.

Señaló que, se tomó conocimiento que el día 24 de marzo de 2022, GUILLERMO MARIO CHINCHON PEREZ y GIORGINA IVANA NICOLE OJEDA SALDIAS viajaron a Santa Cruz - Bolivia con el objeto de coordinar la adquisición e internación a Chile de una remesa de droga, que el 23 de abril de 2022, se recibiría, para lo cual, alrededor de las 09:55 horas, Emilio Figueroa Reyes condujo un camión hasta el Servicentro Petrobras "Salida Norte emplazado en la Ruta 5, lugar en el cual, carga el camión con combustible y se reúne con los hermanos Ronny Esparza Ramírez y Michel Esparza Ramírez, quienes llegaron al lugar en una camioneta, donde Emilio Figueroa hace entrega a Michel Esparza, el camión y un bolso pequeño a Ronny Esparza, continuando los hermanos Esparza Ramírez rumbo al norte; ese mismo día, alrededor de las 16:35 horas dejan el camión en un aparcadero de camiones por la Ruta 5 Sur a la altura del Kilómetro 398, emprendiendo rumbo a la Serena, ciudad en la cual Ronny Esparza desciende, mientras que MICHEL ESPARZA continua rumbo al norte, a buscar la droga en la camioneta. Es así que, a las 20:30 horas, una vez de retorno, Michel Esparza, pasó a recoger al imputado Ronny Esparza Ramírez en una camioneta, con la finalidad de ir a buscar el camión, que dejaron estacionado horas antes.

Una vez en dicho aparcadero, ambos cargan el camión, para después, Michel Esparza dirigirse al sur en dicho camión, mientras que Ronny Esparza Ramírez, realizó la labor de chequeo y contra chequeo comúnmente denominada "punta de lanza" en la camioneta; alrededor de las 02:40 horas del 24 de abril de 2022, en el peaje Puerto Oscuro ubicado en el Kilómetro 281 de la Ruta 5, Región de Coquimbo, funcionarios policiales sorprendieron a Michel Esparza Ramírez a bordo del camión con Placa Patente Única HRVL-49, portando, transportando y sin contar con la autorización competente, 320 paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedores de 330 kilos 990 gramos de cocaína base, 14 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva amarilla contenedores de 14 kilos 520 gramos de clorhidrato de cocaína y 20 paquetes ovalados envueltos en cinta adhesiva color café contenedores de 21 kilos 470 gramos de cannabis sativa, sustancias que fueron transportadas en conjunto con Ronny Esparza Ramírez, previa coordinación realizada para su adquisición y transporte por el imputado Emilio Figueroa Reyes, por instrucción de Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias.

En virtud de la ejecución de órdenes de entrada y registro a los domicilios vinculados a la agrupación investigada, el día 24 de abril de 2022, alrededor de las 09:35 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio de los imputados Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias, ubicado en Ruta G-76, comuna de María Pinto, coordenadas (33.528060- 71.185843), en cuyo interior sorprendieron al imputado James Mauricio Quintero Sánchez, quien mantenía y guardaba al interior de su habitación, sin contar con la autorización competente, una pistola marca Bersa, calibre 9 x 19 mm. y también fue sorprendido guardando, sin contar con la autorización competente, sustancias ¡lícitas mantenidas y poseídas por Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias: 98 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva café, contenedores de 102 kilos y 140 gramos de cocaína base, 4 paquetes ovalados confeccionados con papel gris, contenedores de 4 kilos 110 gramos de cocaína, 38 paquetes rectangulares confeccionados con cinta café contenedores de 39 kilos 310 gramos de cocaína base y finalmente 670 gramos de cocaína base dispuesta en platillos para el secado.

Que, se calificaron los hechos y sindicaron a los imputados Guillermo Mario Chinchón Pérez con cédula de identidad chilena N° 13.457.928-5 y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias, con cédula de identidad chilena N° 21.079.319-9, como autores en grado de ejecución consumado del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el art. 3 en relación con el art. 1 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ¡lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; existiendo en su contra orden de aprehensión, emanada del 10° Juzgado de Garantía de Santiago.

Asimismo, la Corte de Apelaciones de San Miguel - Chile, acogiendo el pedido de extradición del 10° Juzgado de Garantía de Santiago respecto a Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias, dispuso se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que solicite al Estado Plurinacional de Bolivia, que ordene la detención preventiva de los imputados Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias; pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de la requerida.

CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art. 149 establece que "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Asimismo, en el art. 154 numeral 1) de la misma norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" firmado en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, en cuyo art. 1 todos los países se comprometieron a entregarse recíprocamente "a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad".

A su vez, el art. 2 del citado Acuerdo, señala los delitos que dan lugar a la Extradición, entre los que se encuentra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas; asimismo en el art. 18 ha convenido que: 1) "La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido, 2)" Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente"; señalando en el mismo artículo que las demandas deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos: "¡) Indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las Disposiciones legales aplicables; ii) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona redamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación;

¡ii) Copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran proscriptas, conforme a su legislación”.

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Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de Chile
Demandado
Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina Ivana Nicole Ojeda Saldias
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0188/2022Fuente oficial