Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 188/2023-RA
Fecha: 09 de marzo de 2023
Expediente: LP-35-23-S.
Partes: Marcela Choque Contreras c/ Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras.
Proceso: Prescripción extintiva del derecho a suceder y consiguiente exclusión de registro de derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 218 a 221, interpuesto por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, contra el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, corriente de fs. 210 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de prescripción extintiva del derecho a suceder y consiguiente exclusión de registro de derecho propietario, seguido por Marcela Choque Contreras contra los recurrentes, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2023 visible a fs. 227, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcela Choque Contreras, por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 31, subsanada de fs. 35 a 38 y modificada de fs. 40 a 41, inició proceso ordinario de prescripción extintiva del derecho a suceder y consiguiente exclusión de registro de derecho propietario contra Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, quienes una vez citados, mediante memoriales de fs. 76 a 80 vta. y 91 a 93, contestaron negativamente a la demanda y opusieron acción reconvencional de cese de la copropiedad, subasta y remate de los inmuebles; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 214/2022 de 25 de abril, que cursa de fs. 167 a 172, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, mediante memorial cursante de fs. 182 a 186 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 210 a 215 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, según escrito visible de fs. 218 a 221; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, corriente de fs. 210 a 215 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva del derecho a suceder y consiguiente exclusión de registro de derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 217, se observa que los recurrentes fueron notificados el 04 de enero de 2023 y presentaron su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 218; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, corriente de fs. 210 a 215 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentaron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) El Auto de Vista no valora el documento cursante de fs. 89, Testimonio de declaratoria de herederos realizado ante el Juzgado de Instrucción del Centro Integrado del Distrito N° 6 de la ciudad de El Alto, el cual los instituye como herederos desde el año 2010, interrumpiendo la prescripción.
b) El Auto de Vista no hace mención a su reclamo sobre la teoría de los actos propios, más cuando no realizaron actos contradictorios a la aceptación de herencia.
Fundamentos por los cuales solicitan se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y resuelva el fondo declarar improbada la demanda con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 218 a 221, interpuesto por Rubén Choque Contreras y Gustavo Choque Contreras, contra el Auto de Vista N° 553/2022 de 30 de noviembre, corriente de fs. 210 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.