Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 189 Sucre 9 de abril de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Sabino Oquendo G. y otro c/ Zenobio Castillo Alcoba y
otro, lesiones gravísimas en accidente de tránsito
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-88 interpuesto por Zenobio Castillo Alcoba, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 82-83 de fecha 21 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sabino Oquendo G., contra el recurrente y modesto Tito Paco por la comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado que no es otra casa que los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados en casos similares por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurso de casación deducido a fs. 86-88 de obrados no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida ni en el recurso de casación, requisito sustancial para la admisión del recurso de casación; su inobservancia priva al Tribunal de casación considerar el recurso deducido al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contenido en algún fallo ejecutoriados pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, en casos similares, sea por haberse aplicado normas distintas ó una misma norma con diferente alcance, conforme establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
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