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TSJ

AS/0189/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 104/03

AUTO SUPREMO Nº 189 - Administrativo Sucre, 21 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Zulema Sánchez Alarcón c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-159, interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista Nº 072/03 SSAIII de 15 de abril de 2003 cursante a fs. 156, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Zulema Sánchez Alarcón, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 171, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 99-100, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 097/02 de 14 de junio de 2002, que cursa a fs. 123-124, confirmando la Resolución Nº 018074 de 17 de diciembre de 1999 de fs. 71, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, procedió a otorgar a Zulema Sánchez Alarcón, Renta Única de Vejez, equivalente al 79% de su promedio salarial en el monto de Bs. 330.- (Trescientos Treinta Bolivianos), de la cual corresponde a la básica 34% y a la complementaria 45%, renta única a pagarse a partir de septiembre de 1999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 072/03 SSAIII de 15 de abril de 2003 de fs. 156, revocando la Resolución Nº 018074 de 17 de diciembre de 1999 de fs. 71, disponiendo que la Comisión de Calificación practique un nuevo cálculo de aportes realizados por la apelante Zulema Sánchez Alarcón, tanto en el sector de la administración pública como en los del Seguro Social Universitario, teniendo en cuenta la solicitud de fs. 94-95 de acuerdo al párrafo I del art. 66 del Manual de Prestaciones.

En conocimiento del Auto de Vista Nº 072/03/SSAIII de 15 de abril de 2003, de fs. 156, la Dirección de Pensiones legalmente representada por su Director Fernando Barthelemi Taborga, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma alternativamente de fs. 158-159, acusando en el fondo la aplicación errónea de los arts. 66 párrafo I, del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de Julio de 1997, y 156 del Código de Seguridad Social, apartándose de la aplicación del art. 66 párrafo II, del Manual de Prestaciones y arts. 23, 24, y 27 de la misma norma legal; y en la forma, la trasgresión de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, y 15 de la Ley de Organización Judicial, pidiendo al Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo case o anule el Auto de Vista de fs.156 Nº 072/03/SSAIII de 15 de abril de 2003.

En respuesta al recurso interpuesto, Zulema Sánchez Alarcón, a través de su apoderada, pide que se declare improcedente , por cuanto, para interponer el recurso el recurrente no acreditó su personería ni lo presentó personalmente, a más de que éste, no cumple con los requisitos elementales que exige su interposición ya sea en el fondo como en la forma, ya que careciendo de toda fundamentación se limita a una serie de consideraciones y comentarios de numerosas resoluciones internas sin citar en forma expresa, concreta y terminante que norma legal se hubiese infringido.

CONSIDERANDO: Que, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:

1.- La Dirección de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Renta, dictó la Resolución Nº 018074 de 17 de diciembre de 1999 de fs. 71, otorgando a Zulema Sánchez Alarcón, una renta única de vejez de Bs. 330.- (Trescientos Treinta) con base a sus aportaciones realizadas en la administración pública en la que trabajó durante 17 años y 5 meses, entre el 2/9/70 hasta el 4/1/88, sin tomar en cuenta sus aportaciones en el Seguro Social Universitario en el que aportó tanto al Régimen Básico como Complementario durante 13 años y 10 meses, decisión administrativa que conforme consta a fs. 70 y 91, fue adoptada por determinación de la Comisión Técnico Legal Extraordinaria de 7 de septiembre de 1999, que considerando aplicable el art. 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, determinó que correspondía calificar la renta única de vejez por aportes efectuados dentro de la Administración Pública, y un pago global por aportes efectuados al Seguro Universitario, pago único que debía otorgarse a solicitud de la asegurada.

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Datos del proceso

Demandante
Zulema Sánchez Alarcón
Demandado
Dirección de Pensiones.
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0189/2005Fuente oficial