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TSJ

AS/0189/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 189-A-I Sucre 8 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Zurita López y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

A, 8 de febrero de 2007, Sucre.

VISTOS: Los recursos de casación corrientes de fojas 195 a 196 y 199 a 200, interpuestos por Néstor Zurita López y Roberto Zurita Olivera, impugnando el Auto de Vista Nº 01374/2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, pronuncio sentencia declarando a Nestor Zurita Lopez y Roberto Zurita Olivera, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1008 descrito por el inciso m) del Art. 33 de la misma Ley, imponiéndoles las penas de 11 y 10 años de presidio, respectivamente. Contra esa resolución, los inculpados formularon por separado el recurso de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 01374/2004 de 23 de noviembre de 2006 de fs. 191 a 193.

CONSIDERANDO: Que, Roberto Zurita Olivera, refiere en el recurso de casación de fs. 199 a 200, la infracción de los Arts. 124, 411, 413 del Código de Procedimiento Penal, y 48 de la Ley Nº 1008, señalando: (i) que el Auto de Vista recurrido no ha observado las reglas previstas en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, carece de fundamentación legal, limitándose a una simple relación de hechos, sin motivar la resolución; (ii) que el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2006, fue dictado fuera del plazo previsto por el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, en tanto fue radicado el 25 de enero de 2005, concluyendo que la Sala Penal perdió competencia, solicitando que en casación se lo deje sin efecto y se dicte la doctrina legal aplicable, en sujeción al Art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Al efecto cita y desglosa la contradicción que existiría con el precedente contradictorio A.S. Nº 344 de 17 de septiembre de 2002; (iii) alega que fue condenado por un hecho distinto al que fue probado en juicio, ya que su conducta se adecua al delito de transporte y no al delito de tráfico de sustancias controladas.

Que, Néstor Zurita López, opone recurso de casación con idénticos argumentos que Roberto Zurita Olivera, empero de acuerdo al cargo que sale a fs. 194, fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 21 de diciembre de 2006 a horas 10:35 y presentó recurso de casación recién el 18 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Néstor Zurita López y otro.
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0189/2007Fuente oficial