Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 142/04
AUTO SUPREMO Nº 189 - Social Sucre, 21 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Eduardo Sánchez Gamarra c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 84-85 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, como apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista No. 003/2004 de Fs. 79, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Jorge Eduardo Sánchez Gamarra y José Andrés Fiori Ameller contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 93-94, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 001/01 de Fs. 58-59 dictada por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 52, declara probada la demanda de Fs. 10-11; disponiendo el pago, por la Comuna demandada, de la suma de Bs. 18.241,28 a Jorge Eduardo Sánchez Gamarra, por 7 meses y 8 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio de Bs. 4.949.-, y a José Andrés Fiori Ameller, con un salario mensual de Bs. 3.902.- y 3 meses y 7 días de antigüedad, Bs. 13.806,68; a ambos por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo por duodécimas; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Que, apelada la sentencia a Fs. 61 por la Alcaldía de La Paz, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por Auto de Vista No. 003/2004 de Fs 79, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 77, declarando improbada la excepción perentoria de pago interpuesta en el recurso de apelación.
Auto de vista contra el que, el citado apoderado legal de la Comuna de La Paz, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 84-85 de obrados, a continuación de interponerlo en el fondo, vuelca el contenido de su fundamentación a impugnar la resolución del Ad quem, acusando una indebida valoración de la prueba con relación al proceso administrativo instaurado por la Alcaldía contra el actor Jorge Sánchez Gamarra, por incumplimiento del contrato de trabajo, al disponer arbitrariamente de bienes municipales, por lo que no es aplicable al caso el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, invocado por el de Alzada, siendo por el contrario de aplicación el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo.
Señalando que cursa en obrados a Fs. 42 la Resolución del Tribunal Administrativo No. 022/99, que establece en el actor responsabilidad civil y administrativa, la que tiene calidad de cosa juzgada inamovible; pide que este Tribunal se pronuncie por la casación del Auto de Vista, revocando la Sentencia por cuanto no corresponden beneficios sociales al actor, Sánchez Guzmán.
Con relación al codemandante José Fiori Ameller, alega que la situación es distinta a la anterior, en cuanto a éste ya se le pagaron sus beneficios sociales de acuerdo con el finiquito de Fs. 21, lo que ignora el Auto de Vista.
Concluye que, por lo expuesto y probado, el Tribunal Supremo, case el Auto recurrido y declare improbada la demanda.
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