Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 189 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Franco García.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 148 a 152, interpuesto por Ernesto Franco García, impugnando el Auto de Vista Nº 75 de 23 de junio de 2007 cursante de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes al juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia declarando el imputado Ernesto Franco García autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 imponiendo la pena privativa de libertad de 12 (doce) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección varones más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 112 a 119). Impugnada dicha resolución a través del Recurso de Apelación Restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 23 de junio de 2007 cursante de fs. 142 a 145, declarando admisible el recurso intentado, determinó la improcedencia de la Apelación interpuesta, motivando así la interposición del Recurso de Casación por el imputado que pese a no cumplir con las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, fue admitido mediante Auto Supremo Nº 166 de 1º de abril de 2008 (fs. 164 a 165) únicamente por haber denunciado violaciones al debido proceso y defectos de procedimiento.
Que, en el Recurso en estudio se establece que el recurrente denunció los siguientes extremos: a) No cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en mérito a que sólo se encontraron dos tarros de leche cerrados y que la sentencia contiene hechos que no sucedieron tales como el que se pagó Bs. 100 por llevar dichos tarros, a más de que dicha resolución consideró que él identificó al propietario de las latas de leche; siendo la sentencia contradictoria y carente de fundamento transgrediendo por ello el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal; b) La declaración del testigo de nombre Humberto Calisaya es falsa, aspecto que no fue considerado en la sentencia y menos en el Auto de Vista impugnado; c) Los actos de requisa y allanamiento fueron creados dolosamente, violando el art. 120 del Código de Procedimiento Penal; d) Falsamente se le imputa la comisión del delito, cuando no se le encontró en posesión de sustancia ilícita, habiendo sido encontrada ésta en el patio de la casa de su padre; e) La sentencia basa su decisión en los antecedentes penales que posee sin tener presente que aún no cuenta con una Sentencia ejecutoriada.
Que, a fin de resolver el Recurso de Casación deducido en la litis, se pasan a analizar los fundamentos del Auto de Vista y los del recurso en estudio, arribándose a las siguientes consideraciones:
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al pronunciar el Auto de Vista de 23 de junio de 2007, resolviendo el Recurso de Apelación Restringida deducido por el imputado, contra quién se pronunció Sentencia condenatoria, determinó en primer término la admisibilidad del Recurso y luego su improcedencia.
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