Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 189
Sucre: 04 de septiembre de 2012
Expediente:C-54-07-S
Proceso: Incumplimiento de contrato.
Partes:José Gabriel Argote Torrico c/ Freddy Omar Aranibar Asbun y otra.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 192 a 195, interpuesto por José Gabriel Argote Torrico por sí y en representación de Natalia, Ana Maria y Elizabeth Argote Torrico, contra el Auto de Vista de 27 de agosto de 2007, cursante de fojas 188 a 189 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre incumplimiento de contrato, seguido por los actores en contra de Freddy Omar Aranibar Asbun y otra la respuesta de fojas 198 a 199 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 25 de abril de 2005, de fojas 160 a 167, declarando improbada la demanda, probada la excepción perentoria de incumplimiento opuesta a la demanda por ambos demandados, se declaró probada la acción reconvencional planteada por los demandados e improbada las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional y en consecuencia se dispuso lo siguiente: a) Se declaró la resolución del contrato de Promesa y Opción de Compra Venta del local Comercial suscrito en fecha 12 de enero de 2001 con reconocimiento de firmas en la misma fecha.- b) Se dispuso la Restitución de los $us. 20.000,00.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) otorgados en calidad de anticipo, más el pago de $us. 2.000.- (DOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) emergentes del incumplimiento de contrato, en favor de las demandadas en tercero día de ejecutoriada como sea la sentencia bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes de los obligados, y c) El pago de daños y perjuicios por la retención indebida del anticipo y los gastos de alquiler averiguables en ejecución de sentencia.
Deducidas la apelación por José Gabriel Argote por sí y en representación de Natalia, Ana Maria y Elizabeth Argote Torrico de fojas 170 a 172 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de agosto de 2007, cursante de fojas 188 a 189 vuelta, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Esta resolución, motivó que los recurrentes, mediante memorial cursante de fojas 192 a 195, formulen recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:
Acusan el incumplimiento del artículo 236 del Procedimiento Civil, por la supuesta falta de pertinencia en la resolución, que esa resolución del Tribunal Ad- quem comportaría la violación de la aplicación de las normas procesales. Asimismo acusan error de derecho en la apreciación de la prueba, porque teóricamente el juzgador debió haber utilizado la prueba de la tasa legal y jamás el de la sana crítica, alegan también la vulneración del artículo 397 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil concordante con los artículos 1286, 1289, 1296, 1297, 1304, 1305, 1308, 1313 del Código Civil y los artículos 192, 400, 409, 441, 476 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, denunciaron que el Auto de Vista impugnado no habría revisado y menos se ha pronunciado sobre la defectuosa apreciación de la prueba, incumplimiento de la obligación, falta de congruencia de la sentencia, y sentencia omisiva. Finalmente, señaló la falta de competencia para disponer la devolución de dineros y calificar daños y perjuicios, porque este hecho estaría inmerso en el contrato.
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