Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 19/06/2012
Expediente: 104/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264-268, interpuesto por Roberto Jorge Berdecio Laguna en representación de la Cooperativa de Servicios Camargo "COSERCA Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 039/2012 de fecha 7 de febrero de 2012 cursante a fs. 257-258 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación que sigue Eduardo Infantes Alzugaray contra la institución recurrente, la contestación de fs. 270-271, el Auto que concedió el recurso de fs. 272, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Chuquisaca dictó la Sentencia No. 098/2011 en fecha 19 de octubre de 2011, cursante a fs. 240-242, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-16, con costas, disponiendo la reincorporación inmediata solicitada al cargo de Gerente de la Cooperativa de Servicios Camargo Ltda. y el pago de salarios desde su despido intempestivo del 20 de enero de 2011, más los derechos emergentes del mismo, así como la devolución de salarios de ocho días del mes de diciembre de 2010 a calcularse en base al salario de Bs. 3.500, debiendo la institución demandada presentar planillas correspondientes con las deducciones de ley en tercero día de notificado con la sentencia.
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada a fs. 248-249, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 039/2012 de fecha 7 de febrero de 2012, que cursa a fs. 257-258, revocando parcialmente la sentencia Nº 098/2011 de 19 de octubre, dejando sin efecto la condena en costas y manteniendo firme y subsistente en todo lo demás, sin costas.
Contra dicho fallo Roberto Jorge Berdecio Laguna en representación de Ángel Aramayo Molina, representante de la Cooperativa de Servicios Camargo "COSERCA LTDA.", interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 264-268) señalando:
1.- Que el Consejo de Administración de COSERCA LTDA. contaba con la norma legal para asumir la determinación de agradecer los servicios profesionales del actor, normativa establecida en la Ley de Entidades Cooperativas que en su artículo 95 prevé que el cargo de Gerente es de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Administración, que dicha normativa fue interpretada erróneamente por el Juez a-quo y ad-quem al haber concluido que el actor no podía ser removido de sus funciones.
Por otro lado manifestó que el cargo de Gerente considerado como máximo en la estructura orgánica de la Cooperativa, cuenta con la plena confianza de los Consejos de Vigilancia y Administración, en consecuencia al haber perdido el actor la confianza de ambos consejos por los daños económicos que ocasionó, así como la incapacidad profesional y gerencial, abuso de confianza, como los errores en los que incurrió el demandante, conductas que fueron demostrados en el curso de proceso cuentan con el valor probatorio que les asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil y que los jueces de instancia no les otorgaron valor alguno, además de que dichas conductas se adecuan a lo previsto por el artículo 16. c), e) y g) de la Ley General del Trabajo, artículo 9. c), e), g) y h) de su Decreto Reglamentario.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista, conforme al artículo 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, dictando nueva resolución declarando improbada la demanda de reincorporación laboral.
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