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TSJ

AS/0189/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 189/2012

EXPEDIENTE: S.471/2008

PARTES: Erick Huáscar Enrico Ponce Ponce c/ Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 129 a 131, interpuesto por Oscar Orlando Bakir Handal; 2) de fojas 137 a 140 y vuelta, y fojas 143, interpuesto por Erick Huáscar Enrico Ponce Ponce; del Auto de Vista 141/2008, de 2 de mayo de 2008 (fojas 122 a 123 y vuelta) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Erick Huáscar Enrico Ponce Ponce contra la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort representada por Oscar Orlando Bakir Handal, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de diciembre de 2005 (fojas 82 a 84 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 con las modificaciones consiguientes e IMPROBADAS las excepciones perentoria de pago documentado y prescripción de fojas 26 a 28, por lo que, se ordena a Oscar Orlando Bakir Handal en su calidad de representante legal de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort para que dentro de tercero día de ejecutoriada está Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales:

Tiempo de servicios.- 5 años y 4 meses.

Salario promedio indemnizable.- $us. 1.500

Indemnización por tiempo de servicios.- $us. 8.000

Desahucio.- $us. 4.500

Aguinaldo por duodécimas de 10 meses de la

Gestión 2003 doble por su incumplimiento.- $us. 2.500

Vacaciones (9 días).- $us. 450

Salarios devengados de la gestión 2.001.- $us. 3.880

Salarios devengados de la gestión 2.002.- $us. 18.000

Salarios devengados de la gestión 2.003.- $us. 15.000

Menos pago a cuenta.- $us. 14.000

SUMA TOTAL ABONABLE $us. 38.330

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2008, de 02 de mayo de 2008 (fojas 122 a 123 vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 30 de diciembre de 2005, con la modificación de que se debe deducir de la liquidación cursante en la parte resolutiva el monto consignado por concepto de desahucio, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 5 años y 4 meses.

Salario promedio indemnizable: $us. 1.500.-

Indemnización por tiempo de servicios

$us. 8.000.-

Aguinaldo por duodécimas de 10 meses de la gestión 2003 doble por su incumplimiento

$us. 2.500.-

Vacaciones (9 días)

$us. 450.-

Salarios devengados de la gestión 2001

$us. 3.380.-

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Datos del proceso

Demandante
Erick Huáscar Enrico Ponce Ponce
Demandado
Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0189/2012Fuente oficial