Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 189/2013-RA
Sucre, 12 de julio de 2013
Expediente : Tarija 4/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Mario Condori Rodríguez
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 375 a 381, suscrito por el abogado defensor de Mario Condori Rodríguez, se impugna el Auto de Vista 03/2013 de 21 de enero, de fs. 344 a 348 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Delicia Ortiz Arroyo contra Mario Condori Rodríguez, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 9 a 11) y particular (fs. 30 a 32), realizadas por el Ministerio Público y Delicia Ortiz Arroyo, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 30/2011 de 21 de julio (fs. 269 a 277 vta.), que declaró la absolución de Mario Condori Rodríguez, de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del CP.
Contra la citada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Yacuiba (fs. 280 a 281 vta.) y el Ministerio Público (fs. 283 a 288), resueltos mediante Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto (305 a 308 vta.), que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre (fs. 335 a 340). En consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el nuevo Auto de Vista 03/2013 de 21 de enero (fs. 344 a 348 vta.), que declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación restringida, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
Notificado Mario Condori Rodríguez con la Resolución impugnada, el 23 de mayo de 2013 (fs. 373 vta.), por memorial suscrito únicamente por su abogado defensor (fs. 375 a 381), se interpuso recurso de casación el 31 del mismo mes y año.
II. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE
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