Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 09/2016-A
Materia : Reclamación de Pensiones
Demandante : Fanny Nancy Andrade Villafuerte
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 89, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, impugnado el Auto de Vista Nº 140/2015 SSA-I de 05 de octubre de 2015 cursante a fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de compensación de cotizaciones seguido por Fanny Nancy Andrade Villafuerte, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 91 a 92; el Auto de fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que tramitado el proceso administrativo de compensación de cotizaciones, de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución Nº 8925 de 16 de diciembre de 2014, cursante a fs. 47, repetida a fs. 54, mediante la cual resolvió otorgar en favor Fanny Nancy Andrade Villafuerte, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 43,795, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.15.120 (quince mil ciento veinte 00/100 bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.2. Recurso de Reclamación y la Resolución de Reclamación
Ante el recurso de reclamación interpuesto por Fanny Nancy Andrade Villafuerte, (fs. 56 a 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 062/15 de 03 de febrero de 2015 (fs. 62 a 64), resolvió confirmar la Resolución Nº 8925 de 16 de diciembre de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.3. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Fanny Nancy Andrade Villafuerte, (fs. 72 a 73), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 140/2015 SSA-I de 05 de octubre cursante a fs. 81 a 82, mediante el cual revocó la Resolución Nº 062/15 de 03 de febrero cursante de fs. 62 a 64 de obrados, por consiguiente se dejó sin efecto la Resolución Nº 8925 de 16 de diciembre de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de la presente resolución.
I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 86 a 89) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, quien expresó lo siguiente:
La entidad recurrente, después de haber relacionado una gran parte de los antecedentes del proceso, señaló que, en el presente caso, el Tribunal de Alzada, no debió aplicar el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo que dicha disposición sólo regularía para los trámites del sistema de reparto y no así para trámites de compensación de cotizaciones, aspecto que estaría corroborado con el art. 18 del mencionado decreto supremo; puesto que, la asegurada, no figuraría en las planillas de la empresa Tin-Wang Industrias Ltda, en los periodos señalados y reclamados por la asegurada; es decir, que no se está frente al caso de inexistencia de planillas; sino que, el SENASIR cuenta con las planillas, en las que la asegurada no figuraría como tal.
En ese sentido, señaló que el Tribunal de Alzada, habría efectuado una errónea valoración de la prueba de hecho de fs. 4, documento mediante el cual se acreditaría que, la asegurada habría trabajado menos de 16 días según el registro de filiación; por lo que, según la entidad recurrente no se debería de considerar un periodo cotizable conforme al art. 1.8.a) del Manual de Certificación de salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado mediante RA Nº 299 de 31 de julio de 2013.
Asimismo, el Tribunal de Alzada, habría interpretado de manera errónea y superficial el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez de que la asegurada habría presentado la documentación después de la vigencia de la norma legal; es decir, en la gestión 2013; por ello, según la entidad recurrente el Auto de Vista debió ceñirse a los dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 y limitar su decisión al contenido de las planillas que cursan en el expediente a la fecha de promulgación del referido decreto; es decir al 31 de mayo de 2004.
I. 5. Petitorio.
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