Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 189
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente : 328/2016-S
Demandante : Natividad Lovera Ruiz y otros
Demandado : Empresa Unipersonal de Servicios Gastronómicos MIA
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 109 a 110, interpuesto por Jenny Marisol Montaño Daza, en su condición de propietaria de la Empresa Unipersonal de Servicios Gastronómicos MIA, contra el Auto de Vista N° 387/2016, de 7 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por Cobro de Beneficios Sociales que sigue Natividad Lovera Ruiz y otros contra la empresa recurrente; el Auto N° 495/2016, de 17 de agosto, cursante a fs. 113 vta., que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 15/2016, de 23 de febrero, cursante de fs. 83 a 88, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, sin costas e improbada la excepción de pago opuesto por la parte demandada, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Natividad Lovera Ruiz de Grass, la suma de Bs.9.161,62. Alejandra Luisa Cahuaya Amblo Bs.7.843,91. y Luis Alberto Grass Lovera Bs.7.843,91. de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 91 a 93), mereciendo el Auto de Vista N° 387/2016, de 7 de julio (fs. 104 a 105), por el cual la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió revocar parcialmente la Sentencia Nº 15/2016, de 23 de febrero, disponiendo la no cancelación del concepto de vacaciones por cuanto la relación laboral no tuvo la vigencia de un año mínimo.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando:
Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo y art. 424 del Código Procesal Civil, porque considera que el auto de vista solo ha resuelto los puntos segundo y tercero del Recurso de Apelación formulada por la empresa, respecto a que la Juez A quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al momento de apreciar la libreta de anotaciones (manuscrita) cursante a fs. 39, así como las confesiones provocadas de fs. 77, y 78 de obrados, que demuestran que se cancelaron la indemnización y los aguinaldos para los tres demandantes, además de no haber considerado la confesión presunta de la demandante Alejandra Cahuaya Amblo al no haber asistido a la audiencia de confesión provocada.
Denunció interpretación errónea del art. 55 de la Ley General del Trabajo, respecto al pago de los días domingos trabajados, al no haberse considerado el tipo de trabajo que desempeñaban los actores y que, por la prueba producida, se evidencia que ellos trabajaban en un campamento y que el trabajo que desarrollaban era excepcional por la modalidad de trabajar únicamente 22 días del mes y los 8 días restantes tenían descanso, pese a ello el Tribunal de Apelación no se pronunció con el argumento de que no se habría precisado de qué manera se habría interpretado erróneamente esta norma, sin tomar en cuenta el contenido y desarrollo del Recurso de Apelación respecto a la temática planteada.
I.2.4 Petitorio
Concluyó solicitando que, una vez verificados los errores denunciados, se case el auto de vista con la correspondiente condenación de en costas y honorarios profesionales
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 111, los mismos no respondieron al recurso.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación de fs. 109 a 110, interpuesto por Jenny Marisol Montaño Daza.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión del recurso de casación se advierte que el problema jurídico traído a juicio casacional rondan en tres aspectos fundamentales; por una parte: a) el derecho a la indemnización y el derecho al aguinaldo, de los que se alega haber sido cubiertos, conforme a las pruebas que reclama no fueron considerados y; b) el derecho a la vacación, del que se alega errónea interpretación y aplicación del art. 55 de la LGT.
a) Sobre la indemnización y el aguinaldo.-
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