Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 84/2017
Demandante : Zarella Roca de Poma y otras
Demandado : SAO S.A
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 604, interpuesto por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan; el recurso de casación de fs. 606 a 610 vta., interpuesto por SAO S.A. representado por Cynthia Vanlencia Canedo y otros; impugnando el Auto de Vista 31 de agosto de 2016 de fs. 591 a 592, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Nelly Lourdes Garcia Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan contra la empresa SAO S.A., el Auto de fs. 616 que concedió los recursos de casación; el Auto Supremo Nº 84-A de fs. 631 que declaró admisible los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 42 de 26 de noviembre de 2015 de fs. 540 a 549, que declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción, opuesta sobre las horas extras, al encontrarse vigente los periodos pertinentes a la vigencia de la actual CPE, conforme se señalo en sus fundamentos, probada en parte la excepción perentoria de pago, al no haberse demostrado el pago de las horas extras, demostrado únicamente el pago de bono de antigüedad de forma correcta, así como los otros derechos que fueron calculados en base al salario indemnizable de los últimos tres meses en los que ya se incluyen el bono de antigüedad a los finiquitos de cada una de las trabajadoras, probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, sin costas, al evidenciarse que la parte demandada demostró el pago de bono de antigüedad, los cuales fueron calculados correctamente sin derecho a reajuste o reintegro de los derechos ya pagados, como el desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de producción y sueldo devengado, los cuales fueron calculados y demandados en virtud del errado cálculo del bono de antigüedad. Asimismo se demostró que Bertha Mariela Molina desempeñaba un cargo jerárquico de confianza como jefe de línea, por ende sin pago a horas extras, correspondiendo dicho pago solo a Zarrella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan, lo cual fue desvirtuado por la parte patronal, en cuyo mérito se ordenó a la empresa SAO S.A. que a través de su representante legal Mario Hernán Barron pague a tercero día a:
Zarrella Roca de Poma Bs. 125.706
Luketty Echalar Encinas Bs. 85.683
Vania Ribera Jordan Bs. 64.890.7
Haciendo un total de Bs. 276.279, más actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los demandantes de fs. 553 a 554 y el demandado de fs. 562 a 564, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, que confirmó totalmente la Sentencia.
Argumentos de los recursos de casación
1.- Primer Recurso.- Contra el auto de vista Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Duran, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordan, formuló recurso de casación de fs. 600 a 604, en el que acusó:
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