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TSJReiteradora

AS/0189/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente sostiene que el art. 80 del D.S. 822 de 16 de marzo de 2011, es claro al referir que mientras no se recupere el monto adeudado por concepto de aportes no se puede dar curso al trámite por los periodos que se encuentran fiscalizados, observando que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de ...

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 189/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.24/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 60, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista 216/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Damian Condori Choque contra el SENASIR, el Auto de fs. 65 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 24/2017-A de fs. 70, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, mediante Resolución Nº 7495 de 29 de octubre de 2014, de  fs. 18 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Damian Condori Choque, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 41873, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs 1,008,00.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 25 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero, cursante de fs. 32 a 34, confirmando la Resolución emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.3. Auto de Vista:

En grado de apelación interpuesta por Damian Condori Choque de fs. 43, por Auto de Vista Nº 216/2016 de 7 de septiembre, de fs. 53 a 55, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó la Resolución Nº 083/15 de 10 de febrero, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones los periodos de 01/82 a 04/82 y 07/82 a 11/85 a favor de Damian Condori Choque, tomando en cuenta los parámetros de la resolución.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que el representante legal del SENASIR, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 58 a 60, manifestando en síntesis:

Que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio, siendo un procedimiento administrativo interno en atención a las rentas en curso de pago y de adquisición de vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto que son pagadas por el TGN de acuerdo a Ley 2197 de 9/05/01 modificatoria del art. 57-III de la Ley 1732 de Pensiones. Continúa indicando que el Auto de Vista no consideró que la resolución emitida por el SENASIR tiene el rango de una resolución de alzada, habiendo obrado con jurisdicción y competencia confirmando la Resolución 7495 de 29 de octubre, toda vez que conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), existen normas legales que deben aplicarse con preferencia, así el SENASIR al emitir su resolución consideró los documentos emitidos por la institución que se presumen legítimos en aplicación de la Ley 2341 art. 27, citando el art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 el que establece la fecha de corte de Sistema de Reparto y el art. 24.I de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010, relativo a la vigencia de aporte, efectuados al sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997.

Asimismo, sobre la recuperación de aportes sostiene que el art. 80 del D.S. 822 de 16 de marzo de 2011, es claro al referir que mientras no se recupere el monto adeudado por concepto de aportes no se puede dar curso al trámite por los periodos que se encuentran fiscalizados, observando que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de la certificación extraordinaria, la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del sistema de reparto y no así para el sistema de compensaciones, así lo corrobora el art. 18 sobre la no aplicación del art. 14; asimismo, la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005 para la certificación de aportes establece que se tomara en cuenta la verificación de planillas.

Por consiguiente con la determinación del Auto de Vista recurrido se infringió la ratio decidendi del Sentencia Constitucional SSCC 068/2014 de 10 de abril, que indica sobre el debido proceso, sin haber fundamentado la resolución de alzada en normas legales vigentes, teniendo el SENASIR la obligación de realizar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, si se otorgan prestaciones pecuniarias de manera indebida lo cual es enriquecimiento ilícito injusto de terceros y empobrecimiento del Estado.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

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