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TSJ

AS/0189/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 189/2020-RA.

Fecha: 06 de marzo de 2020

Expediente: CH-10-20-S.

Partes: Crisologo Aramayo Ramírez c/Santiago Lora Bleichner y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., interpuesto por Crisologo Aramayo Ramírez contra el Auto de Vista N°22/2019 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por el recurrente contra Santiago Lora Bleichner y otros, la contestación de fs. 3180 a 3182, la concesión a fs. 3193, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Crisologo Aramayo Ramírez mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 vta., demandó de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Santiago Lora Bleichner, Pedro Yamil Jalil Jiménez y Reyna María Alvarado, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron mediante escrito de fs. 213 a 222 que se determine que la declaratoria de herederos del demandante Crisologo Aramayo Ramírez fue inscrita sobre una partida cancelada con relación a un título ejecutorial inexistente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 105/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 410 a 421, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención.

2. Fallo de primera instancia apelado por Crisologo Aramayo Ramírez de fs. 427 a 431 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 22/2019 de 27 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Crisologo Aramayo Ramírez, que es objeto de análisis en cuanto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

De conformidad con el art. 270. I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso ordinario civil doble, razón por la cual cumple ese presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo a la diligencia cursante a fs. 3143 se notificó al demandante con el Auto complementario de 29 de enero de 2020 el 30 de enero y según el timbre electrónico a fs. 3162, el recurso de casación fue presentado el 12 de febrero del año en curso, en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

El recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera se le ocasionó, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., interpuesto por Crisologo Aramayo Ramírez, se observa como reclamos los siguientes:

En la forma:

Denunció la infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, concretamente el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia interna y externa, arts. 213 num. 3) y 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de obrados.

Objetó la falta de “motivación y fundamentación” en el Auto de Vista, con relación a los títulos contrapuestos, porque se limitó a repetir los argumentos del juez, cuando estuvo obligado a brindar respuesta conforme lo determina el art. 218.I del Código procesal Civil.

En el fondo:

Acusó la vulneración del art. 1289 del Código Civil, dado que se habría incurrido en error de hecho y derecho, porque las pruebas habrían sido deformadas, cambiadas e invaloradas por el juez, y en segunda instancia efectuaron un análisis incompleto y parcializado respecto al origen de la propiedad.

Cuestionó que el Tribunal de segunda instancia sin respaldo probatorio habría declarado que el título ejecutorial de su padre fue declarado nulo, y que por ello ninguna transmisión futura surtiría efectos salvo las compras efectuadas a Daniel Cors.

De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., contra el Auto de Vista N° 22/2019 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Crisologo Aramayo Ramírez
Demandado
Santiago Lora Bleichner y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0189/2020-RAFuente oficial