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AS/0189/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente manifiesta el recurrente que existió error en el auto de vista, al establecer que no le corresponde el pago de diferencia salarial, porque lo señalado en la sentencia, cae en un error de apreciación, como se puede constatar en las declaraciones testificales de fs. 77 a 78, respec...

Proceso
proceso de pago de diferencia salarial
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 189/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 67/2021

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 365 a 367, interpuesto por Mario Condori Chambi, contra el Auto de Vista Nº 393/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 355 a 362 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de diferencia salarial, seguido por el recurrente, contra la Empresa Metalúrgica Vinto, el mismo que corrido en traslado, no fue contestado por la empresa demandada, el auto de fs. 370 que concedió el recurso, el Auto Nº 67/2021-A, de 26 de enero, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo, del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 89/2018 de 1 de octubre, de fs. 301 a 304 vta., declarando Improbada la demanda de fs. 9 a 11, aclarada, complementada y ratificada de fs. 14 a 16 vta., y probada la Excepción Perentoria de Pago, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Mario Condori Chambi, cursante de fs. 306 a 310, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 393/2020, de 20 de noviembre, cursante de fs. 355 a 362 vta., Confirma la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 365 a 367, bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta el recurrente que, existió error en el auto de vista, al establecer que no le corresponde el pago de diferencia salarial, porque lo señalado en la sentencia, cae en un error de apreciación, como se puede constatar en las declaraciones testificales de fs. 77 a 78, respecto al tiempo que se desempeñó como jefe de punta, a lo que los testigos manifestaron, desde el 2005 hasta el 2018 y otras referente al desempeño del cargo y que nunca percibió el sueldo correspondiente al cargo, quien más adelante, en el recurso de casación señala que se desempeñó en ese cargo, desde el 2002 hasta el 2018 y que consta que siempre su persona estuvo reclamando la nivelación salarial, porque nunca se le pagó con el nivel salarial correspondiente al cargo de Jefe de Punta.

Al respecto, señala que, la petición la hace amparado en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que establecen que, los derechos de los trabajadores, son de cumplimiento obligatorio, bajo los principios protectivos, que son irrenunciables.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Mario Condori Chambi
Demandado
Empresa Metalúrgica Vinto
Proceso
proceso de pago de diferencia salarial
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180.I. de la Constitución Política del Estado. Artículo 30 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial. Artículos 3, j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0189/2021Fuente oficial