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TSJ

AS/0190/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 190 Sucre, 7 de junio de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta.

PARTES : Pedro Suxo Paxi c/ Félix Cárdenas Quispe y otro.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso deducido en folios 185-186 por Pedro Suxo Paxi en contra del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 21 de mayo de 2001 y que cursa en fs. 181-182, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido a instancia del recurrente en contra de Félix Cárdenas Quispe y Esteban Mamani Mamani, la contestación de los recurridos de fs. 189, el auto de concesión del recurso de fs. 191, los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa de fs. 166 a 168 se encuentra la sentencia de primer grado pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de cuyo contenido y parte dispositiva se infiere que la demanda de fs. 7 a 8 de Pedro Suxo Paxi es desestimada por improbada, en tanto que la reconvención de los demandados es acogida en parte sobre acción negatoria y repulsada la pretensión de prescripción de acción. Frente a la apelación del actor principal, el tribunal ad quem en auto de vista de fs. 180-181 confirma plenamente dicho fallo, por lo que el demandante perdidoso recurre en casación, impugnación que se pasa al examen y decisión que corresponde observando a plenitud lo dispuesto en los Arts. 250, 251, 253, 254 y 271 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que el recurso aduce la violación de la preceptiva legal referida a la confesión tanto espontánea como provocada y que versan sobre las pretensiones contenidas en la demanda (Arts. 1321 y 1323 del Cód. Civ. y 404 del Cód. de Pdto. Civ.). Asimismo, de las disposiciones legales sobre representación en juicio (Arts. 58, 61 y 62 del Cód. de Pdto. Civ) y finalmente, los Arts. 564, 636 y 639 del Cód. Civ.

La apreciación y valoración de la prueba está sometida a censura cuando el tribunal ha incurrido en error de derecho o de hecho. En el primer caso, cuando no ha otorgado al elemento probatorio la tasa acordada en la ley, situación que no ocurre en la especie con la confesión espontánea contenida en la contestación a la demanda cuanto en la provocada absuelta en audiencia por parte de los demandados, de donde se infiere que no es cierta la violación de los Arts. 1321 y 404 del Cód. Civil y su Pdto. En el segundo, cuando se demuestra dicho error con actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la equivocación del juzgador. En el sub-lite no se ha probado tampoco este error en la apreciación y valoración de las pruebas. Al contrario, los demandados han probado la venta que contiene las escrituras cuyo valor está adecuado al mandato del Art. 1287 del Cód. Civ., con referencia al Art. 1538 del mismo, demostrando la existencia del contrato de venta, máxime si el propio actor no desconoce haber otorgado documentos de transferencia. En consecuencia, no se ha cumplido con la exigencia del ordinal 3°) del Art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., para aplicar el Art. 274 del mismo.

Que la falta de pago o cumplimiento de obligación del comprador de honrar el precio pactado en el contrato de venta, no es causa de nulidad sino de resolución como determina el Art. 639 del Cód. Civ., tenida cuenta que éste se perfecciona por el consentimiento de las partes, salvo el requisito de forma si fuere exigible como señala el Art. 521 del Cód. Civ.

Que la nulidad prevista en el Art. 549 del Cód. Civ., para determinar la invalidez de un contrato tiene causalidad taxativa, entre las que no ha demostrado el demandante vendedor, por ningún elemento probatorio la ilicitud en la causa o en el motivo incumpliendo con la carga impuesta por el Art. 1283-I) del Cód. Civ. concordante con el Art. 375-1) de su Pdto, tal como discurren las decisiones de grado, de donde se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en la especie.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Suxo Paxi
Demandado
Félix Cárdenas Quispe y otro.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2002AS/0190/2002Fuente oficial