Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 190 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Isidro Alanes Coaquira y otro c/ Basilia Villca Mamani,
asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-94 interpuesto por Juan Carlos Corico López, Fiscal Adjunto, impugnando el Auto de Vista de fs. 78- 81 de 4 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Isidro Alanes Coaquira, contra Basilia Villca Mamani, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que hay contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, correspondiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado, conforme al art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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