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TSJ

AS/0190/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 190 Sucre, 5 de mayo de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y Edwin Gonzáles Murillo c/Cesar López Cortez, Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla Millan, Oscar Valentín Pasten Molina, Maria Ángeles Vargas García, Gabriel Ángel Peñarrieta Saavedra y Carlos Luís Klinsky Capdevila.

Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta antieconómica (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de mayo de 2008

VISTOS: El memorial de fecha 11 de mayo de 2007 (fojas 253 a 257), por medio del cual el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que corresponde proceder a la Extinción de la Acción Penal, con referencia a la causa iniciada contra Cesar López Cortez, Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla Millan, Oscar Valentín Pasten Molina, Maria Ángeles Vargas García, Gabriel Ángel Peñarrieta Saavedra, Carlos Luís Klinsky Capdevila con imputación por comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199, 203 y 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, el mencionado criterio tuvo origen en un proceso oral concluido con sentencia dictada el 7 de junio de 2004 (fojas 54 a 61 vuelta), absolviendo de culpa y pena, por unanimidad de votos de los miembros del tribunal, a los imputados de los delitos que fueron procesados, por no haber generado en el tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados.

Que, habiendo el apoderado del Servicio Nacional de Caminos impugnado esa sentencia mediante el recurso de apelación (fojas 69 a 72 vuelta), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que conoció ese caso declaró Improcedente ese recurso y deliberando en el fondo confirma la Sentencia mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2004 (fojas 117 a 118), la cual impugnado igualmente a través del recurso de casación interpuesta por la parte querellante (fojas 138 a 140) ; la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante auto Supremo de fecha 6 de julio de 2006 (fojas 181 a 183 vuelta) deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto. En cumplimiento a ello la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronuncia nuevo Auto de vista de 2 de diciembre de 2006 (fojas 215 a 119 vuelta) declarando Improcedente el recurso de apelación restringida y confirma el referido fallo; contra esta resolución se interpone el recurso de casación (fojas 233 a 236 vuelta), se refirió para ese efecto en esta Corte Suprema de Justicia el 2 de mayo de 2007 (fojas 244).

Que al respecto, en atención a lo expuesto en la sentencia constitucional No. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que señala que: "Cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa , el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, asume la consecuencia de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal", y Auto Constitucional No. 0079/04-ECA, de fecha 29 de septiembre de 2004 que en uno de sus apartados sostiene:... "Que quien debe declarar la Extinción de la Acción Penal o en su caso rechazarlas es el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente resolución establecer criterios para el análisis de cada caso"; el representante del Ministerio Público, mediante el requerimiento de fojas 261 a 264, sostiene se disponga la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Edwin Gonzáles Murillo
Demandado
Cesar López Cortez, Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla Millan, Oscar Valentín Pasten Molina, Maria Ángeles Vargas García, Gabriel Ángel Peñarrieta Saavedra y Carlos Luís Klinsky Capdevila.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2008AS/0190/2008Fuente oficial