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TSJ

AS/0190/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 190 Sucre, 21 de julio de 2008

Expediente: Santa Cruz 75/03

Partes: Ministerio Público c/ Alfredo Chunuma Árias

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 130 a 132) de 24 de noviembre de 2004 en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfredo Chunuma Arias por el delito de Transporte de sustancias controladas tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley número 1008), requiriendo de oficio porque se disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declara la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la norma citada, constituyendo deber de los jueces el constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda declarar extinguida la acción penal.

Que en la referida Sentencia Constitucional se precisan las sub reglas que deben ser consideradas en el análisis y estudio de procedencia o improcedencia de la extinción de los procesos penales, así: 1) la extinción del proceso penal no opera por el solo transcurso del plazo de duración máxima del proceso penal, 2) la extinción opera cuando el proceso no ha concluido en el plazo previsto por ley debido a las omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y 3) la extinción no opera cuando el proceso penal no concluye en el plazo estipulado por ley debido a las acciones del imputado.

Que la ley ha previsto la extinción de la acción penal como sanción a la inacción del Estado en el ejercicio de su potestad punitiva, reconociendo que todo procesado tiene el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Que a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley para la duración máxima del proceso de causas tramitadas con el régimen procesal anterior, correspondiendo analizar si en el caso de Autos concurren o no los demás presupuestos para la procedencia de la extinción de la acción penal y en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene:

1.- La investigación penal en contra del procesado se inicia el 1 de abril de 2001 (foja 1). 2.- El 26 de abril de 2001 (foja 61 vuelta) el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz recibe el requerimiento de apertura de proceso de 24 de abril de 2001 (fojas 57 a 60). 3.- El Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dicta Auto de apertura de proceso el 26 de abril de 2001 (fojas 62 a 64). 4.- La audiencia de declaración confesoria del procesado Alfredo Chunuma Arias, se suspende en tres oportunidades debido a la inasistencia del procesado (fojas 66, 68, 70), habiéndose recibido su declaración confesoria el 26 de septiembre de 2001 (fojas 77 a 78). 5.- La audiencia de apertura de debates fijada para el 30 de octubre de 2001 se suspende por inasistencia del procesado, habiéndose abierto formalmente la fase del debate el 15 de enero de 2002 (fojas 85 a 87).

6.- El debate es clausurado el 5 de febrero de 2002 (fojas 89). 7.-La sentencia es dictada y leída el 10 de mayo de 2002 (fojas 100 a 106). 8.- El procesado interpone recurso de Apelación contra la sentencia (foja 108). 9.-La Sala Penal Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicta Auto de Vista de 31 de octubre de 2002 (fojas 117 y 117 vuelta) confirmando la sentencia, resolución recurrida de Casación por el procesado (fojas 120).

De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta del procesado, quien además ha demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, advirtiendo éste Tribunal que la interposición del recurso de casación (fojas 120) sin fundamentación alguna, tiende a vislumbrar por parte del recurrente una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del procesado quien hubo enmarcado sus actos a aquellos que la propia Ley número 1008 considera como dilatorios (artículos 128 y 129).

Que al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al narcotráfico son considerados de lesa humanidad por atentar contra la humanidad en su conjunto constituyendo grave amenaza para la salud, la integridad física y moral de la sociedad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 130 a 132, en aplicación a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal y observando la Sentencia Constitucional Número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL para el procesado Alfredo Chunuma Arias en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Transporte de sustancias controladas tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley número 1008), en consecuencia dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión.

Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por la extinción de la acción penal.

Segundo Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada

Regístrese y hágase saber

Firmado: Héctor Sandoval Parada

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Chunuma Árias
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2008AS/0190/2008Fuente oficial