Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 190
Sucre: 27 de mayo de 2014.
Expediente: T-18-09-S
Proceso: Usucapión
Partes: Marcial Cruz c/ Jorge Ramos y Rodolfo Camacho Obed
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 469 a 470 interpuesto por Marcial Cruz, contra el Auto de Vista Nº 49 de fecha 6 de mayo de 2009, cursante de fojas 463 a 465 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario, sobre usucapión, seguido por el recurrente, contra Jorge Ramón y Rodolfo Diego Camacho Obed; los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Sentencia de Entre Ríos, Capital de la Provincia O`Connor del Departamento de Tarija declara improbada la demanda de fojas 41 y vuelta, su modificación y ampliación de la demanda de fojas 199 y vuelta, y probada la demanda reconvencional de fojas 210 a 212 vuelta ordenando al señor Marcial Cruz, desocupar y reintegrar el terreno y vivienda a los hermanos Jorge y Rodolfo Camacho Obed, quienes deberán reconocer al señor Marcial Cruz los gastos que hubiese realizado en el inmueble que no constituyan mejoras necesarias para la conservación y uso del mismo. Sin costas con relación a Jorge Ramón Camacho Obed al existir reconvención, con costas con relación al Sr. Rodolfo Diego Camacho Obed.
En grado de apelación deducida por Marcial Cruz, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 49 de fecha 6 de mayo de 2009, cursante de fojas 463 a 466 vuelta, confirma la Sentencia de fojas 425 a 435 vuelta. Con costas en ambas instancias.
La resolución de segunda instancia, motivó que Marcial Cruz, mediante memorial de fojas 469 a 470, interponga recurso de casación en el fondo.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso:
El recurrente manifiesta sustentar su recurso de casación en el fondo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 250, 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil bajo el siguiente argumento.
1. Denuncia la interpretación errónea del artículo 87 del Código Civil, que expresa, que para que exista posesión deben existir simples actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad es decir sólo deben existir simples actos, simplemente hechos, sucesos o cualquier situación que denoten el derecho propietario sobre el bien inmueble que pretende usucapir, actos estos que han existido durante toda la sustanciación de la causa pero fue interpretado esta norma en forma errónea.
2. Arguye que se demostró con la prueba documental, pericial, confesión del demandante e inspección judicial realizada al inmueble, que Jorge Camacho Obed perdió la posesión.
Finaliza su recurso solicitando se dicte auto supremo casando el auto de vista y se declare probada la demanda principal y se le establezca el derecho propietario a su favor.
3.2 Contestación al recurso de casación:
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