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TSJ

AS/0190/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 190/2014

Fecha : Sucre, 08 de julio de 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 603/2009

Partes : Jose Fernando Cuellar Otero c/ Empresa Cosmos S.R.L

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 215 a 219, interpuesto por Benigno Gomez Morales, contra el Auto de Vista RES. Nº 117/2009 de 26 de mayo de 2009 de fs. 210 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Jorge Fernando Cuellar Otero, contra la Empresa Supermercado Cosmos S.R.L., el memorial de contestación de fs. 221 a 222, el Auto de fs. 222 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia No 29 de 2008 de 31 de marzo de 2008 de fs. 141 a 146. Declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 y vta., disponiendo que la Empresa demandada a través de su personero legal, Benigno Gomez, cancele en favor del demandante, conforme a la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 9 de octubre de 2006

Fecha de retiro: 2 de febrero de 2007

Tiempo de servicios: 3 meses y 24 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.000,00.-

Desahucio: Bs.12.000, 00.-

Indemnización: Bs. 1.266,63.-

Prima: Bs. 266.64.-

Multa: 30% art. 9 Decreto Supremo Nº 28699 Bs. 4.359,98.-

MONTO TOTAL: Bs.18.893, 24.-

Por memorial de fs. 148 y vta., el demandado solicita Explicación y Enmienda, de la Sentencia Nº 29/2008, respecto a la literal de fs. 26 que consigna como apellido materno ZABALA, al señor Benigno Gomez Gonzales. Asimismo, pide se aclare las razones por las que no hace alusión alguna al contrato de fs. 24, también solicita se aclare los motivos por los que confiere a favor del actor el reconocimiento de la prima. En ese sentido se emite el Auto Complementario de 8 de mayo de 2008 de fs. 149 por el que se dispone: “… con relación a la literal de fs. 26, se establece que erróneamente se consignó el apellido materno, por lo cual se enmienda la referida sentencia, solo con relación a este aspecto, manteniéndose en lo demás firme y subsistente, asimismo con relación a los demás extremos … SE RECHAZA la solicitud de Explicación solicitada…”

En grado de Apelación, interpuesta por la empresa demandada, por Auto de Vista RES. Nº 117 de 2009 de 26 de mayo de 2009 de fs. 210 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 29/2008 de 31 de marzo de 2008 de fs. 141 a 146, así como su Auto Complementario de 8 de mayo de 2008 de fs. 149, debiendo en consecuencia cancelar al actor la suma de 17.240.- conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 3 meses y 24 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.000,00.-

Desahucio: Bs.12.000.-

Indemnización: Bs. 1.262.-

TOTAL PARCIAL: Bs.13.262.-

Multa: 30% art. 9 Decreto Supremo Nº 28699 Bs. 3.978.-

MONTO TOTAL: Bs.17.240.-

Habiendo sido notificado el demandado, con el citado Auto de Vista, por memorial de fs. 212 y vta., solicitó Explicación, Complementación y Enmienda, del Auto de Vista RES. Nº 117/2009, respecto a las razones de Derecho, por las que habría diferencia de criterios entre la nulidad dispuesta en otros Procesos Judiciales, bajo similares circunstancias a las denunciadas en esta acción y el rechazo producido en este proceso. Asimismo, observa que no obstante que se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia, empero se impone costas, aspecto que pide se enmiende la determinación asumida, disponiendo que la Resolución sea, SIN COSTAS. En ese sentido, se emite el Auto Complementario de 13 de junio de 2009 de fs. 213, por el que se dispone: “… por consiguiente NO HA LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por la parte demandada”.

Contra el referido Auto de Vista la Empresa demandada, interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en el que esgrime los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

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Datos del proceso

Demandante
Jose Fernando Cuellar Otero
Demandado
Empresa Cosmos S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0190/2014Fuente oficial