Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 190/2014
Sucre, 5 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.286/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 181 a 182 y vuelta, interpuesto por Tao Lu propietario del Karaoke Piano Bar Gold Time, del Auto de Vista Nº 673 de 3 de septiembre de 2008 (fojas 176 a 178) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luis Windsor Taboada Barrera contra el recurrente, la respuesta de fojas 184 a 185 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 44/2007 de 30 de julio de 2007 (fojas 149 a 150 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Luis Windsor Taboada Barrera contra Tao Lu propietario del Karaoke Piano Bar Gold Time, con costas, señala que la Resolución demostró que la relación laboral sobrepasó los 3 meses de prueba, así como el despido injustificado, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales a excepción de las horas extras, refrigerio y animación.
Por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador ordenó a Tao Lu propietario de la empresa Gold Time, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto de sus beneficios sociales siguientes:
Desahucio 3 meses (Bs. 2.391) Bs. 7.173,00
Indemnización: (4 meses) Bs. 797,00
Aguinaldo de navidad: 4 meses Bs. 797,00
Sueldo devengado: Por 2 meses Bs. 4.782,00
TOTAL Bs. 13.549,00
Dispone asimismo que corresponderá la actualización y multa dispuesta por el artículo 9 numeral I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 673 de 3 de septiembre de 2008 (fojas 177 a 178), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44 de fojas 149 a 150 y vuelta de obrados.
Que, del referido Auto de Vista, Tao Lu propietario del Karaoke Piano Bar Gold Time, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 181 a 182 y vuelta, en término hábil y oportuno al amparo del artículo 253 Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes argumentos de orden legal:
Manifiesta que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de 30 de julio de 2007, incurrió en errónea apreciación de las pruebas aportadas ya que al igual que la Sentencia, interpreta que con el sólo hecho de la publicación de notas relativas al requerimiento de personal y promoción de la inauguración del local queda demostrado que la relación laboral se inició el 12 de abril de 2004.
Refiere que el Auto de Vista incurrió en infracción del artículo 374 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil que establece que los documentos son medios legales de prueba, y no consideró que el contrato suscrito con el demandante (fojas 20) especifica la fecha de inicio de la prestación de servicios el día 15 de mayo de 2004.
Agrega que la relación con el actor antes del inicio de la fecha del contrato de trabajo jamás fue de subordinación o dependencia, ya que el demandante realizó tareas intermitentes con el fin de coadyuvar en la apertura del local, no tenían carácter de continuidad y menos de exclusividad, no lo hizo como trabajador en relación de dependencia, no lo hizo bajo los requisitos que señala el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de junio de 1993.
Refiere también, que el Tribunal Ad quem no consideró que si no se constituyen las características esenciales de la relación de trabajo como exclusividad, subordinación y dependencia, no se puede pensar en la posibilidad de una relación jurídico laboral, asimismo no se consideran empleados aquellos cuyos servicios sean discontinuos según lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo norma también infringida.
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