Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : 268/2010-A
Demandante : Industrias Vascal S.A.
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación legal de Industrias Vascal S.A., contra el Auto de Vista Nº 086/2010 de 30 de julio de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba; el Auto de 9 de septiembre de 2010 de fs. 122 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Resolución
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2008 (fs. 106), rechazando la admisión de la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los 40 Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, ordenando el archivo de obrados.
I.1.1. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 109 a 111 vta.), mediante Auto de Vista Nº 086/2010 de 30 de julio, de fs. 116 a 117, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó el Auto de 11 de noviembre de 2008.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación legal de Industrias Vascal S.A., exponiendo los siguientes agravios:
I.1. Violación al derecho a la defensa, por cuanto el Auto de Vista, implícitamente ha considerado viables los ilegales Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET´s), emitidas por una autoridad que no tenía competencia para emitir dichos actos administrativos sin seguir el procedimiento llamado por ley.
I.2. Ilegalidad del Auto de Vista N° 086/2010 de 30 de julio, por afirmar que se habría notificado a la Empresa, aspecto falso, puesto nunca existió una notificación válida.
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