Volver a sentencias
TSJ

AS/0190/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 190

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : 268/2010-A

Demandante : Industrias Vascal S.A.

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación legal de Industrias Vascal S.A., contra el Auto de Vista Nº 086/2010 de 30 de julio de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba; el Auto de 9 de septiembre de 2010 de fs. 122 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Resolución

Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2008 (fs. 106), rechazando la admisión de la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los 40 Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, ordenando el archivo de obrados.

I.1.1. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 109 a 111 vta.), mediante Auto de Vista Nº 086/2010 de 30 de julio, de fs. 116 a 117, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó el Auto de 11 de noviembre de 2008.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación legal de Industrias Vascal S.A., exponiendo los siguientes agravios:

I.1. Violación al derecho a la defensa, por cuanto el Auto de Vista, implícitamente ha considerado viables los ilegales Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET´s), emitidas por una autoridad que no tenía competencia para emitir dichos actos administrativos sin seguir el procedimiento llamado por ley.

I.2. Ilegalidad del Auto de Vista N° 086/2010 de 30 de julio, por afirmar que se habría notificado a la Empresa, aspecto falso, puesto nunca existió una notificación válida.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Industrias Vascal S.A.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0190/2015Fuente oficial