Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 190/2017
Sucre: 01 de marzo 2017
Expediente: SC-42-16-S
Partes: Mario Velásquez García c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala.
Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 335 vta., interpuesto por Mario Velásquez García contra el Auto de Vista Nº 16/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Mario Velásquez García contra Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, la concesión del recurso de fs. 338, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 30 de fecha 07 de mayo de 2015, cursantes de fs. 222 a 223 vta., por el que declaro IMPROBADA la demanda de fs. 67 a 70 y memorial de fs. 74 a 75 interpuesta por Mario Velásquez García, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 91 interpuesta por Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala, con costas.
Contra la Sentencia el demandante solicitó complementación y enmienda el mismo que se dicta no ha lugar por Auto de fecha 5 de junio de 2015, cursante a fs. 226 de obrados, interponiendo recurso de apelación parcial cursante de fs., 228 a 231 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, pronuncio Auto de Vista, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia con los siguientes fundamentos: Del examen del recurso de apelación se evidencia que el apelante hace una exposición de antecedentes en el proceso como también cita pruebas de cargo que ha producido durante la estación probatoria, empero el apelante no señala cuál sería el agravio que le ocasiono la Sentencia pues no indica que norma adjetiva o sustantiva ha sido vulnerada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa o dispositiva de la Resolución, a mayor abundamiento corresponde tener en cuenta que la expresión de agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, pues los agravios dentro del recurso de apelación constituyen el sustento, fundamento o razón de ser del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos. Ahora bien teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de apelación y fundamentación por lo que CONFIRMÓ la Sentencia con costas.
Contra esta Resolución de Alzada el recurrente Mario Velásquez García interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 334 a 335 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Refiere que los Tribunales de instancia hacen una mala interpretación de los arts. 515 y 517 del Código Civil, al decir que no es viable intimar nuevamente la obligación que se encuentra en ejecución de Sentencia, declarando equivocadamente improbada la demanda.
2.- Indica que el Juez A quo al pronunciar la Sentencia realizo un análisis aislado de la verdad, porque de forma oficiosa e injusta incongruente y contradictoria, sin considerar las pruebas de cargo ni de descargo, ni la inspección judicial de fs. 147 de obrados, habiendo comprobado que el inmueble en litigio se encuentra ocupado por los demandados, refieren que la obligación se encuentra en ejecución de Sentencia, cuando en realidad no se pudo ejecutar la Sentencia por falta de bienes propios de los demandados.
3.- Denuncia que no se valoró los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos por la falta de cumplimiento de parte de los demandados en Sentencia, y tampoco se aplicó la ley invocada sobre la demanda principal que regula el pago cotizado actualizado, es decir no se aplicó una ley que el actor invoca en su favor.
4.- Indica que el Juez A quo incurre en interpretación errónea sobre la ratio legis del art. 1538 del Código Civil, siendo que el objetivo que se persigue es el pago de un inmueble al precio real vigente, generándole perjuicios ocasionados e intereses generados por el incumplimiento de una obligación de pago vencido.
5.- Acusa que no se consideró la falta de pago en moneda extranjera, reajustable sabiendo que la ejecución de Sentencia era en moneda extranjera, cuya conversión se cotiza al precio vigente, habiendo omitido pronunciarse el Juez sobre la actualización monetaria y rechazando erróneamente la demanda.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
No existe respuesta al recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio.
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