Volver a sentencias
TSJ

AS/0190/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 190/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 169/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Juan Pablo Rivero Salvatierra

Delitos : Homicidio en grado de Tentativa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 325 a 327 vta., Juan Pablo Rivero Salvatierra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 27 de abril de 2017, de fs. 318 a 323, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Yngly Hallizon Riglos Alcazar contra Juan Pablo Rivero Salvatierra por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 segunda parte y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 060/2016 de 17 de noviembre (fs. 282 a 284 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Pablo Rivero Salvatierra, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271 segunda parte y 293 del CP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la madre Yngly Hallizon Riglos Alcazar y la víctima Alejandro Renán Junior Monroy Riglos (fs. 292 a 301) y el Ministerio Público (fs. 302 a 305), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 29 de 27 de abril de 2017, que declaró procedentes los recursos planteados; por ende, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) Por diligencias de 27 de julio de 2017 (fs. 324), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al Debido Proceso y a la Defensa, al haber realizado una incorrecta interpretación y revocar la Sentencia, resolviendo una apelación incidental no presentada conforme lo establece el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que su plazo se habría vencido para tal recurso, ni considerar que lo apelado fue conforme al art. 407 con relación al 370 del CPP. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio.

2) Asimismo denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso, debido a que en el momento de dictar su resolución debió guardar pertinencia y correspondencia con los agravios denunciados dentro del recurso de apelación restringida impetrado por el Ministerio Público, conforme lo establece el art. 398 del CPP, lo que no acontece en el presente caso, pasando de resolver una apelación restringida a resolver una apelación incidental inexistente de forma parcializada. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio.

3) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración y exclusión de la prueba y con relación a los supuestos defectos, debido a que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador debía ser de acuerdo a lo establecido por la doctrina de este Tribunal Supremo y no pasar a resolver una apelación incidental inexistente, ya que conforme a procedimiento no fue interpuesta en su oportunidad ni dentro del plazo de ley, además de carecer de fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007), 319/2012-RRC de 4 de diciembre (que ratificaría la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007), 332/2012-RRC de 18 de diciembre, “304/2012-RRC de noviembre”, 200/2012-RRC de 24 de agosto y “724/2004”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Pablo Rivero Salvatierra
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0190/2018-RAFuente oficial