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TSJ

AS/0190/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 190/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 133/2024

Demandante : Mario Esteban Cabezas Solares

Demandado : Flota de la Línea Sindical “URUS”

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1730 a 1733 vta., interpuesto por Juan Freddy Vidal Valdivia, en representación de Flotas de la Línea Sindical “Urus”, contra el Auto de Vista Nº 286/2023, de 4 de diciembre, cursante de fs. 1724 a 1728, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Mario Esteban Cabezas Solares, contra Flota de Linea Sindical URUS, la respuesta de fs. 1736 y vta., el Auto de fs. 1737, que concedió el recurso, el Auto Nº 133/2024-A, de 43 de marzo de fs. 1744 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

II. 1. Antecedentes del proceso

1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social e Instrucción en lo Penal Primero de Salinas de Garci Mendoza (en suplencia legal) del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro - Bolivia, emitió la Sentencia Nº 151/2023, de 6 de noviembre, cursante de fs. 1700 a 1708 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4 vta., subsanada a fs. 8 y vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.35.846,66, por concepto de indemnización, vacaciones aguinaldo, bono de antigüedad, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 (multa y actualización).

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 1710 a 1713 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 286/2023, de 4 de diciembre, cursante de fs. 1724 a 1728, confirmó la Sentencia Nº 151/2023, de 6 de noviembre, cursante de fs. 1700 a 1708 vta., Con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a Juan Freddy Vidal Valdivia, en representación legal de las Flotas de la Linea Sindical URUS, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1730 a 1733 vta., manifestando en síntesis:

En la forma, solicitó la nulidad del proceso por vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso por falta de integración del nuevo patrono, pese al reconocimiento de su sustitución.

Haciendo alusión a la jurisprudencia contenida en la SC P N° 1441/2016-S3 de 7 de diciembre, referente al debido proceso en su componente valoración de la prueba, citó lo previsto en el art. 8 del Decreto Supremo N° 11592 de 19 de abril de 1949, que regula aspectos inherentes a la indemnización en caso de sustitución de patronos, concordante con el art. 3 del Decreto Supremo N° 07850 de 1 de noviembre de 1966, porque en el caso de autos, en los hechos no existió ruptura de la relación laboral, sino una sustitución de patronos que fue expresamente reconocida y confesada por el propio actor, tanto es así que, el Tribunal de Alzada, citó el extracto respectivo de la confesión provocada en sentido de que el trabajador reconoció haberse retirado porque apareció otro dueño, de ahí que la integración al proceso del nuevo patrono, resulta necesaria e ineludible, pues no podría generarse por un lado el vencimiento del plazo para el pago de la indemnización sin que el nuevo patrono participe y ejerza su derecho irrestricto a la defensa, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso.

En el fondo, denuncio error de hecho en la apreciación de la confesión provocada, que demostró la sustitución de patrono y la consiguiente improcedencia del pago de indemnización, señalando que el Auto de Vista impugnado, contiene una motivación contradictoria, puesto que por un lado reconoce que no existió una disolución de la relación laboral al admitir que el actor, continua en su fuente laboral y, por otra parte, reconoce en favor del demandante el derecho al pago de la indemnización sin que exista el presupuesto esencial como es la existencia de la relación laboral.

Argumentó que el hecho de que el trabajador continúe en su fuente laboral, se debe a la figura jurídica de la sustitución de patrono prevista en el art. 11 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de1949 y 3 del Decreto Supremo N° 07850 de 1 de noviembre de 1956, en la que no se afecta la relación laboral, de donde se tiene la certeza de la existencia de la sustitución de patrono invocada en la contestación a la demanda, resultando inadmisible que, no existiendo ruptura de la relación laboral, se haya condenado al pago de indemnización, como se dispuso en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista impugnado, vulnerando de esta manera el art. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, dado que si la relación laboral continúa vigente, no hay lugar al pago de la indemnización, esta lógica es correspondiente con la conclusión determinada expresada en la Sentencia que resolvió denegar el pago del desahucio precisamente porque no existió despido, ni la supuesta renuncia no operó, entonces, si no hubo despido no hay lugar a indemnización posible, por lo que se concluye que a tiempo de reconocer la indemnización, se incurrió en error de hecho en la apreciación de la confesión provocada como si esta contendría una rotura de la relación laboral, cuando lo que se demostró es la continuidad de la relación laboral con otro patrono, citando sobre el tema lo establecido en Jurisprudencia contenida en la SCP N° 2221/2012 y la SCP N° 0100/2013.

Denunció error de hecho en la apreciación de las planillas que demuestran el goce de vacaciones devengadas por días a cuenta de vacación, señalando sobre el tema que no se omitió la valoración de las planillas de viaje correspondiente al vehículo Ómnibus Placa N° 2899 EHF y 3080 LYG, de cuyo contenido se observa que desde el l1 de junio de 2017, en el que el demandante ingresó a trabajar, hasta el mes en que se produjo la sustitución de patrono, este fue beneficiado con licencias a cuenta de vacación en todos los meses, esta argumentación fue expresamente sustentada en la contestación a la demanda y que fue motivo de probanza con la presentación de las planillas de viaje, sin embargo, a tiempo de pronunciar la Sentencia de primera instancia, no se valoró el contenido de las mismas, que demuestran que el actor, gozó de sus vacaciones bajo la modalidad de permiso a cuenta de vacación, dado que los días que no registró su asistencia a su fuente laboral, se encuentran representados por las planillas en las que no registra viaje alguno, es decir, bajo el principio de prestación exclusiva de servicios, el trabajador se encuentra bajo la dependencia de la Línea Sindical por todo el mes, de ahí que, día que no registró viaje alguno, se considera como día otorgado como permiso a cuenta de vacación en consonancia con el principio de la primacía de la realidad, puesto que esta es una modalidad real para el goce de vacación de los choferes en la generalidad de las líneas de transporte, señalando que estos días a cuenta de vacación fueron gozados conforme se demuestra en las planillas de viajes de fs. 44 a 1552 de obrados.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia en cuanto a la indemnización, suprimiendo también el pago de vacaciones que fueron efectivamente gozadas bajo la modalidad de permiso a cuenta de vacación.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Esteban Cabezas Solare
Demandado
Mario Esteban Cabezas SolaresFlota de la Línea Sindical “URUS”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
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