Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 191-I Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Elvis Martiniano Espinoza y otra.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 279 a 284 y vuelta, interpuesto por Elvis Martiniano Espinoza y Francisca Espinoza Dorado, impugnando el Auto de Vista de 22 de marzo de 2006 de fojas 274 a 276 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo la invocación del precedente contradictorio hacerse al momento de la formulación del recurso, dentro del plazo legal, señalando en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Elvis Martiniano Espinoza y Francisca Espinoza Dorado, recurren de casación de fojas 279 a 284 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 35/05 de 22 de marzo de 2006 de fojas 274 a 276 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedente las cuestiones planteadas y por consiguiente firme la sentencia que los sancionó a la pena de 8 años de presidio, por el delito de transporte de sustancias controladas, cursante a fojas 241 a 245 de obrados; denunciando: a) que no se efectuó una interpretación y aplicación correcta del Art. 48 de la Ley Nº 1008, en el que se intenta subsumir la conducta de ambos; b) que no se ha valorado debidamente la prueba; c) que los Tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y derecho; d) que las resoluciones fueron dictadas con exceso de poder y abuso de autoridad, e) que por la existencia del cuerpo del delito, los Tribunales de grado los juzgaron y sancionaron por el delito de tráfico, tipificado en el Art. 48 de la Ley 1008; f) que no han sido sorprendidos o detenidos en posesión de sustantivas controladas o comercializando la droga, de ahí que no justifica el delito de tráfico, y g) que se violaron los Arts. 6, 7, 9, 12, 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, debido a que no existe prueba de cargo que ratifique los antecedentes de los efectivos de la F.E.L.C.N., y que -al parecer de ambos- la prueba es falsa, por lo que se infringió los Arts. 173, 397 y 476 del Código de Procedimiento Penal.
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