Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 191 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Publico y otra c/ Rene Soto Vallejos
Lesión seguida de muerte
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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesión seguida de muerte (artículo 273 con relación al artículo 259 del Código Penal), los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 624 a 625 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 606 a 612, por los procesados René Soto Vallejos y Alejandrina Zenobia Rodríguez Guzmán contra el Auto de Vista de fojas 598 a 603 habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el ius puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado o procesados.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución , cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos Administrativos Judiciales o/y al Ministerio Público del Sistema Penal y no a las acciones de los procesados.
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