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TSJ

AS/0191/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 482/02

AUTO SUPREMO Nº 191 - Social Sucre, 30 de marzo de 2007.

DISTRITO: Pando

PARTES: Railda Becerra Ferreira c/ Albricia Becerra Ferreira

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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 43, interpuesto por Albricia Becerra Ferreira, contra el auto de vista Nº 33/2002 de 4 de septiembre de 2002 cursante a fojas 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Railda Becerra Ferreira, contra la recurrente, el auto concesorio del recurso de fojas 46, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, pronunció sentencia el 3 de agosto de 2002 de fojas 24 a 25, declarando probada en parte la demanda de fojas 3 de obrados, con costas, ordenando que la demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 12.210.-, por concepto de indemnización y aguinaldo.

En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emitió el auto de vista Nº 33/2002 de 4 de septiembre de 2002 de fojas 39, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia de 3 de agosto de 2002 de folios 24-25.

Que contra el mencionado auto de vista, la demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 43, alegando que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre los puntos objeto de la apelación, relativos a la infracción de los Arts. 166, 169 y 202 del Cód. Proc. del Trabajo, sobre la prueba testifical de cargo que no son uniformes y la confesión provocada de la demandante, confesión en la cual reconoce que ella le pidió trabajo, porque se encontraba en problemas con su marido, eso demuestra -a su parecer- que no la contrató, para concluir señalando que la misma demandante refirió haber trabajado 3 años, sin embargo dicho aspecto no fue tomado en cuenta.

Finaliza con la convicción y en los términos que "con seguridad el auto de vista será casado".

CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales adjuntos, corresponde la revisión pormenorizada del caso de autos, para determinar lo que corresponda en derecho, a cuyo fin tenemos lo que a continuación sigue:

La doctrina del derecho laboral, ha establecido que la relación individual de trabajo se da entre dos sujetos, de los cuales uno es el trabajador, que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otro, denominado empleador, bajo la dependencia de éste, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen (contrato verbal o escrito)

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Datos del proceso

Demandante
Railda Becerra Ferreira
Demandado
Albricia Becerra Ferreira
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2007AS/0191/2007Fuente oficial